Instrucciones discordantes sobre la verificación y designación de peritos
· hace 2 meses
El acta ordena al Departamento de Recursos Humanos verificar y proponer perfiles, pero también designa a los peritos en la misma resolución. Aunque un considerando indica que Recursos Humanos ya certificó la revisión, la duplicidad deja ambigua la secuencia de la instrucción y de la designación; no se consigna un efecto sobre la competencia entre oferentes.
“SEGUNDO: Se SOLICITA al Departamento de Recursos Humanos de este Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) verificar si la institución cuenta con servidores públicos calificados que puedan fungir como peritos ” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 90 — Identificación de los candidatos para fungir como peritos
Artículo 90.- Identificación de los candidatos para fungir como peritos. El área de recursos humanos, en coordinación con la unidad requirente, debe verificar si la institución cuenta con servidores públicos que cumplan el perfil para fungir como peritos. En caso afirmativo, las propuestas deben ser presentadas al órgano competente para conducir el procedimiento, sea el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa. Párrafo I. Las instituciones contratantes pueden crear un registro de peritos para facilitar su selección, atendiendo a la naturaleza y tipo de contratación que se requiera. Párrafo II. La prestación de servicios como peritos por parte de los servidores…
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