El pliego establece una licitación pública nacional para contratar instituciones de educación superior que impartan una maestría presencial a 720 docentes, con presupuesto total de RD$252,000,000 y 18 lotes de RD$14,000,000 cada uno. Prevé adjudicación por calidad técnica, con un mínimo de 70 puntos y ofertas económicas dentro del presupuesto base. También fija requisitos financieros y de vigencia del programa académico, y describe el cronograma y los recursos administrativos aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que la aprobación del programa conserve vigencia por cinco años desde la oferta, pero admite como alternativa que el oferente solo acredite haber solicitado la renovación. Esa solicitud no demuestra que la renovación haya sido aprobada y puede dejar sin verificar la vigencia requerida para el ciclo previsto.
“Contar con un programa aprobado y registrado, cuya Resolución del CONESCyT o carta de No Objeción del MESCyT se encuentre vigente a la fecha de presentación de ofertas y CONSERVE UNA VIGENCIA NO INFERIOR A CINCO (5) AÑOS contados desde esa ” (pág. 28)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego afirma que el plazo de diez días hábiles para recurrir el pliego vence el 31 de agosto, fecha límite de consultas. El artículo 205 fija el cómputo desde la eficacia del acto; esa fecha indicada puede inducir a error sobre el plazo de impugnación y merece verificarse frente a la publicación de la convocatoria.
“Respecto del pliego y de sus anexos, el plazo de diez (10) días hábiles del artículo 205 se computa desde la publicación de la convocatoria y vence el día consignado en la actividad 2 del cronograma del numeral 8 de la Sección I.” (pág. 52)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El pliego exige capital de trabajo acumulativo hasta un máximo de tres lotes (RD$8,400,000), mientras que la regla de asignación permite, si hay un solo oferente hábil, adjudicar hasta los 18 lotes. El propio pliego indica que el tope responde al escenario ordinario de concurrencia, y el ajuste automático del numeral 10.2 opera sobre el límite numérico y no sobre el tope financiero, de modo que en ese escenario extremo podrían subsistir lotes sin asignar, con la consecuente declaratoria de desierto y reapertura.
“El capital de trabajo es acumulativo por lote hasta un máximo de TRES (3) LOTES —esto es, RD$8,400,000.00—, tope que no se excede cualquiera que sea el número de lotes a que el oferente concurra… | Si resultara un solo oferente hábil, el lí” (págs. 24-34)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona