El pliego de la Licitación Pública Nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0016 establece la contratación de una institución de educación superior para formar a 120 docentes en tres lotes de 40 becarios, con presupuesto total de RD$21,000,000.00 y RD$7,000,000.00 por lote. Prevé adjudicación independiente por lote basada en calidad, con un mínimo técnico de 70 puntos, y fija en este documento la recepción de ofertas para el 22 de septiembre de 2026 y la adjudicación para el 18 de noviembre de 2026. El pliego consigna tres lotes, mientras que la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes; además, presenta reglas contradictorias sobre la falta de formularios estandarizados y una composición de peritos distinta a la consignada en el resumen del acta de designación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego divide la contratación en tres lotes independientes de RD$7,000,000.00 cada uno, pero la ficha del portal indica «Por lotes: no». La discrepancia debe aclararse porque afecta cómo los interesados preparan sus ofertas y cómo se determinan las adjudicaciones; el portal podría estar desactualizado o contener un dato incorrecto.
“El procedimiento se estructura en tres (3) lotes independientes, uno por cada regional educativa, y admite adjudicaciones parciales conforme al artículo 83 de la Ley núm. 47-25, según se desarrolla en el numeral 12.3.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El pliego indica que la falta del formulario de oferta técnica SNCC.F.034 o del formulario económico SNCC.F.033 no es subsanable, pero al final dispone que la falta de cualquier documento estandarizado no será motivo de rechazo. La contradicción deja incierto si pueden evaluarse ofertas sin esos formularios, que documentan la oferta técnica y económica, y debilita la claridad de las reglas de admisión y verificación.
“Subsanable el error material; no subsanable la ausencia total … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstá” (págs. 22-51)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego dispone que el comité evaluador tenga nueve integrantes: cinco técnicos, dos legales y dos financieros. Según el resumen aportado del acta de designación CCC-117-2026, fueron designados siete: cinco técnicos, uno financiero y uno legal. La diferencia requiere verificar si se formalizó la composición de nueve peritos antes de la evaluación; el documento también exige que su designación conste en acto administrativo con nombres, perfiles y funciones.
“El comité de peritos se integrará por NUEVE (9) miembros, número impar conforme al artículo 89 del Decreto núm. 52-26: cinco (5) peritos técnicos especialistas en el campo del programa, dos (2) peritos legales y dos (2) peritos financieros ” (pág. 29)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona