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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudio Previo - Especialidad en Trabajo Social Escolar (LPN).pdf

Contratación de institución de educación superior para impartir la Especialidad en Trabajo Social Escolar · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 7 ago de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0016

Lo que dice

El Estudio Previo de agosto de 2026 sustenta una licitación pública nacional para contratar una institución de educación superior que imparta la Especialidad en Trabajo Social Escolar a 120 docentes, distribuidos en tres lotes de 40 becarios y RD$7,000,000 por lote, para un total estimado de RD$21,000,000. Propone adjudicar cada lote según la mayor puntuación técnica, con un mínimo de 70 puntos, y establece prestaciones presenciales, controles de ejecución y pagos por hitos. El documento señala que las MIPYMES tienen derecho a un anticipo del 30%, mientras que su cuadro de pagos prevé un desembolso inicial del 20%, sin explicar cómo se armonizan ambas previsiones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$21 millones

La ficha del portal describe y clasifica un objeto distinto

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

El estudio define una especialidad en Trabajo Social Escolar, pero los ítems del portal describen capacitación en control interno y gestión de riesgos y clasifican el servicio como común y estandarizado. La diferencia en objeto y clasificación puede afectar la comprensión de la convocatoria y la selección de la modalidad de evaluación; conviene verificar que la descripción y codificación publicadas correspondan al pliego definitivo.

“Constituye el objeto de la presente contratación el servicio académico y de formación de cuarto nivel consistente en el diseño operativo, la gestión, la impartición, el acompañamiento, la evaluación y la certificación del programa de Especi” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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A revisarHallazgo en documentosRD$21 millones

La adjudicación por calidad depende de la clasificación del servicio

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

El estudio propone adjudicación basada en calidad y sostiene que el servicio es complejo y altamente especializado, condición que el Reglamento establece para ese criterio. Sin embargo, el portal clasifica el objeto como servicio común y estandarizado; debe verificarse que esa clasificación sea correcta y coherente con la metodología de adjudicación, especialmente porque el estudio indica que la tarifa no será objeto de competencia entre oferentes.

“Dicho criterio se reserva a servicios complejos y altamente especializados, condición que concurre en el presente objeto: programa académico de cuarto nivel que solo pueden impartir Instituciones de Educación Superior habilitadas por el MES” (pág. 27)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pago inicial previsto no se concilia con el anticipo MIPYME

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

El cuadro de pagos contempla un desembolso del 20% al inicio acreditado del programa, mientras que el estudio reconoce que a las MIPYMES corresponde un anticipo del 30% con la suscripción del contrato. El documento no explica cómo se aplicaría el porcentaje legal en el calendario de pagos, lo que merece verificarse para asegurar que las MIPYMES reciban el tratamiento previsto.

“20% Inicio acreditado del programa … El procedimiento no contempla anticipo, por lo que no procede la garantía de buen uso del anticipo, salvo cuando el adjudicatario acredite condición MIPYME: en tal caso el artículo 174 de la Ley núm” (págs. 35-39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Otros documentos del proceso (13)

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  • FORMULARIOS - LPN-0016.zipDocumento · 7 ago de 2026
  • Matriz de Riesgos - Especialidad en Trabajo Social Escolar (Anexo del Estudio Previo).xlsxEstudio previo · 7 ago de 2026
  • PLIEGO-LPN-2026-0016.pdfPliego · 7 ago de 2026 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS LPN-0016.pdfSolicitud de compra · 7 ago de 2026
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  • ACTA NO.CCC-150-2026- LPN-2026-0016.pdfActa · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • ENMIENDA II - LPN-2026-0016.pdfEnmienda · 25 sept de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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