El pliego establece la contratación de una institución de educación superior para formar a 720 docentes, distribuida en 18 lotes de RD$7,000,000 cada uno, con un presupuesto total de RD$126,000,000 y adjudicación por calidad técnica. Fija una modalidad semipresencial de 80% virtual y 20% presencial, pero en otras cláusulas exige impartición 100% presencial. También contiene contradicciones sobre los formularios exigidos y el número de peritos que integraría el comité evaluador, y la ficha del portal indica que el proceso no está lotificado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece 18 lotes independientes y adjudicaciones parciales, pero la ficha del portal indica «Por lotes: no». La discrepancia es relevante porque la lotificación determina cómo se presentan y evalúan las ofertas y cómo se adjudica; conviene verificar cuál configuración se publicó para los proveedores, considerando que el portal puede estar desactualizado.
“El procedimiento se estructura en dieciocho (18) lotes independientes, uno por cada regional educativa, y admite adjudicaciones parciales conforme al artículo 83 de la Ley núm. 47-25, según se desarrolla en el numeral 12.3.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Los numerales 11.1 y 11.2 establecen formularios cuya ausencia puede impedir la admisión, mientras que el apartado de anexos indica que no presentar cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esa divergencia puede generar decisiones distintas sobre admisibilidad y subsanación.
“NO SUBSANABLE la ausencia del formulario SNCC.F.033; subsanable el error material en la identificación del oferente. … esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.” (págs. 24-50)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La portada y el numeral 3.5 establecen 80% virtual y 20% presencial, mientras que el objeto del procedimiento y un requisito habilitante exigen 100% presencial. La contradicción afecta la preparación y evaluación de las ofertas; debe aclararse cuál modalidad rige antes de continuar.
“Modalidad de impartición: semipresencial — ochenta por ciento (80%) virtual y veinte por ciento (20%) presencial … en modalidad cien por ciento presencial.” (págs. 1-5)
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone que el comité evaluador estará integrado por nueve peritos: cinco técnicos, dos legales y dos financieros. El resumen del acta de designación aportado para este proceso indica cinco técnicos, uno financiero y uno legal; debe verificarse si hubo designaciones adicionales y cuál integración evaluó las ofertas. Este punto es distinto de las señales ya registradas sobre la designación de peritos.
“El comité de peritos se integrará por NUEVE (9) miembros, número impar conforme al artículo 89 del Decreto núm. 52-26: cinco (5) peritos técnicos especialistas en el campo del programa, dos (2) peritos legales y dos (2) peritos financieros ” (pág. 28)
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…