El pliego establece una licitación pública nacional de lote único para contratar una institución de educación superior que imparta una maestría presencial a 40 docentes de la Regional 16, con presupuesto base de RD$14,000,000 y ejecución académica de 24 meses. La selección se basa en la mayor puntuación técnica, con mínimo de 70 puntos y precio limitado al presupuesto base; el documento adopta un máximo de 1,600 horas académicas frente al rango de hasta 1,800 horas que atribuye al término de referencia. El pliego también prevé que, si el proceso queda desierto, pueda diferirse la cohorte como medida de planificación no contemplada en el artículo 129 de la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige un comité de nueve peritos (cinco técnicos, dos legales y dos financieros), mientras que el acta de designación resumida en los antecedentes registra siete (cinco técnicos, uno legal y uno financiero). La diferencia merece verificarse contra la designación efectiva antes de la evaluación, pues el pliego asigna funciones diferenciadas por especialidad.
“El comité de peritos se integrará por NUEVE (9) miembros, número impar conforme al artículo 89 del Decreto núm. 52-26: cinco (5) peritos técnicos especialistas en el campo del programa, dos (2) peritos legales y dos (2) peritos financieros ” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El pliego incluye el diferimiento de la cohorte y la reasignación de recursos como cuarta medida si las vías anteriores no resultan viables, aunque reconoce que no está prevista en el artículo 129. Debe comprobarse que esta opción no sustituya las actuaciones que la ley dispone tras una segunda declaratoria de desierto.
“Diferimiento de la cohorte Medida de planificación institucional, no prevista en el artículo 129. Procede cuando ninguna de las vías anteriores resulte viable dentro de la ventana del calendario académico.” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona