El Acta ACTA-CCC-113-2026, de fecha 2026-08-04, designa siete peritos para la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0012: cinco técnicos, uno financiero y uno legal. También aprueba la Licitación Pública Nacional para una contratación con presupuesto estimado de RD$14,000,000.00 y dispone que los peritos evalúen las ofertas conforme al pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa a los peritos por nombre y especialidad, pero no consigna sus cargos y perfiles individuales, las funciones específicas asignadas a cada uno ni una declaración de ausencia de conflictos de interés. El artículo 91 del Reglamento 52-26 exige que esos elementos consten en el acto de designación.
“TERCERO: Se DESIGNA a los señores: Ines de la Claridad Buduen, Belkis Maribel Morillo, Andrea Cuevas, Negel Pérez Gómez y Ana Morla, como peritos técnicos; Fernando Osmar Díaz, como perito financiero y Mateo Felipe Medina Batista, como peri” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta consigna que Recursos Humanos ya certificó que había candidatos calificados, pero luego ordena nuevamente verificar esa disponibilidad y proponer perfiles, mientras también designa peritos en la misma acta. Esta secuencia deja sin claridad documental si la verificación y la propuesta de perfiles exigidas precedieron a la designación.
“Que la Encargada del Departamento de Recursos Humanos, mediante el oficio de referencia DRH-421-26, de fecha tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), certificó que luego de haber hecho una revisión de los perfiles” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 90 — Identificación de los candidatos para fungir como peritos
Artículo 90.- Identificación de los candidatos para fungir como peritos. El área de recursos humanos, en coordinación con la unidad requirente, debe verificar si la institución cuenta con servidores públicos que cumplan el perfil para fungir como peritos. En caso afirmativo, las propuestas deben ser presentadas al órgano competente para conducir el procedimiento, sea el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa. Párrafo I. Las instituciones contratantes pueden crear un registro de peritos para facilitar su selección, atendiendo a la naturaleza y tipo de contratación que se requiera. Párrafo II. La prestación de servicios como peritos por parte de los servidores…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona