No se identifica un perito con perfil técnico en el objeto
· hace 2 meses
La resolución asigna la elaboración de fichas técnicas y la evaluación de ofertas a una persona de Tesorería, una de Litigios y una analista administrativa, sin identificar entre ellas un perfil técnico especializado en sistemas de gestión de filas o informática. Aunque sus credenciales podrían constar en otros documentos, conviene verificar que el equipo incluya la especialidad técnica requerida para evaluar el objeto.
“SEGUNDO: APRUEBA la designación de los peritos, Lcda. Claudia Colón, encargada de la división de Tesorería, Lcdo. José Bladimir Paulino Lima, encargado de la División de Litigios y la Lcda. Julissa Montilla, analista del Departamento Admini”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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