El informe, fechado el 27 de mayo de 2026, recomienda ampliar el sistema de gestión de filas ya instalado mediante la contratación del proveedor actual bajo la modalidad de proveedor único, invocando compatibilidad, integración y continuidad operativa. Identifica como destinos cinco oficinas en una sección y siete en otra, por lo que el alcance territorial descrito no es uniforme. En la conclusión indica que deben incorporarse al expediente documentos probatorios de exclusividad y compatibilidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección identifica cinco oficinas para extender el sistema y otra enumera siete, agregando Azua, Barahona y San Pedro de Macorís. La discrepancia dificulta determinar qué alcance territorial sustenta la justificación de la excepción y debe contrastarse con el pliego y los estudios previos.
“se ha identificado la necesidad de extender la solución actualmente implementada a las oficinas de Higüey, Montecristi, Puerto Plata, Bonao y Nagua… la ampliación del sistema hacia las oficinas de Azua, Bonao, Puerto Plata, Barahona, Higüey”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe recomienda la modalidad de proveedor único, pero su conclusión indica que debe incorporarse al expediente documentación que acredite exclusividad y compatibilidad. Conviene verificar que esos soportes respalden la decisión final; el texto no permite concluir que estén ausentes de otros documentos del expediente.
“debiendo incorporarse al expediente administrativo la documentación que acredite la condición de exclusividad, compatibilidad tecnológica y demás elementos probatorios que respalden la procedencia de dicha modalidad de contratación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Signos Framework, S.R.L.El informe señala que fue adjudicada en 2025 la contratación del sistema actualmente suministrado y en operación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona