La Enmienda núm. I, emitida el 6 de agosto de 2026, modifica el cronograma y fija la presentación de ofertas para el 12 de agosto y la apertura para el 13 de agosto. También establece la vigencia de las ofertas y garantías hasta el 18 de septiembre, modifica la evaluación económica y dispone que la presentación, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en una sola etapa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la separación entre la evaluación técnica y la apertura posterior de las ofertas económicas, que permite mantener ocultos los precios hasta determinar qué oferentes técnicos quedan habilitados..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda dispone que la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en una única etapa. La Ley establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta después de la apertura y evaluación final de las técnicas; la modificación elimina esa separación y el resguardo secuencial de los precios.
“el presente procedimiento de excepción por urgencia será realizado en una única etapa, que comprenderá la presentación, recepción, apertura y evaluación de las ofertas técnicas “Sobres A” y económicas “Sobres B”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
La enmienda fija la garantía en 1% de la oferta y, para las MIPYMES, limita su forma a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley prevé que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; el requisito puede representar una carga de participación, aunque el documento no identifica qué oferentes se acogieron a esa condición.
“Garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La cláusula exige vigencia hasta la firma del contrato o hasta veinte días después, pero luego establece como fecha de vencimiento el 18 de septiembre de 2026, que también es la fecha límite prevista para suscribir contratos. La contradicción deja incierto si la garantía debe cubrir el período posterior a una firma realizada en la fecha límite.
“que esté vigente hasta la fecha de suscripción del contrato, o hasta veinte (20) días después de dicha fecha; … 5) Con una vigencia hasta el día 18 de septiembre del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El pliego previo fijaba la presentación de ofertas para el 10 de agosto de 2026, según el resumen del proceso.
La enmienda fija la presentación de ofertas hasta el 12 de agosto de 2026 a las 4:30 p. m. y la apertura para el 13 de agosto a las 10:00 a. m.
Relaja
Sección I, acápite 11, literales c) y d)Vigencia de la oferta y garantía de seriedad
El texto anterior de los literales modificados no está reproducido en la enmienda.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el 18 de septiembre de 2026; la garantía se fija en 1% de la oferta y para MIPYMES solo se exige fianza de seguro.
Endurece
Sección I, acápite 12.5Metodología de evaluación económica
El criterio anterior no está reproducido en la enmienda.
La oferta económica se evalúa mediante cumple/no cumple, incluyendo garantía de seriedad, presentación en RD$, precio dentro del presupuesto y declaración de oferta libre de colusión.
Neutral
Sección II, acápite 1Etapas de recepción y evaluación de ofertas
El texto anterior no está reproducido en la enmienda.
Se establece una única etapa para presentar, recibir, abrir y evaluar simultáneamente las ofertas técnicas y económicas.
RelajaQuita un control: Se debilita la separación entre la evaluación técnica y la apertura posterior de las ofertas económicas, que permite mantener ocultos los precios hasta determinar qué oferentes técnicos quedan habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona