Las especificaciones técnicas, fechadas el 30 de julio de 2026, establecen la adquisición de 34 renglones de materiales eléctricos por un presupuesto de RD$10,705,527.89, con evaluación y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El documento fija un plazo de entrega de hasta 30 días calendario y un anticipo del 20 %. No decide habilitaciones ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna que la compra estaba contemplada en el POA y el PACC 2026; el portal identifica la modalidad como urgencia. La planificación no descarta por sí sola que surgiera una circunstancia urgente posterior, pero conviene verificar los hechos que exigían contratar de inmediato y la motivación que sustenta la excepción.
“La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ha contemplado en su Plan Operativo Anual (POA) 2026 la ejecución de la actividad consistente en la compra de materiales eléctricos, los cuales serán destinados a proyectos de construcci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El pliego califica como no subsanables el catálogo, las fotos, las fichas y las certificaciones técnicas. Esa clasificación general puede excluir la posibilidad de subsanar documentos de soporte que no alteren la oferta; conviene contrastarla con la naturaleza concreta de cada documento y con las reglas de subsanación aplicables.
“Oferta técnica: Catálogo, fotos, fichas del bien, según especificaciones técnicas en este pliego (No subsanable). Certificaciones de normas técnicas, calidad, de sostenibilidad, etc., según aplique (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Una disposición indica que se deshabilita únicamente el ítem que no cumple, mientras otra establece que el incumplimiento de una especificación descalifica la muestra y al oferente. La diferencia puede determinar si el oferente conserva los demás ítems, pese a que la evaluación se anuncia por ítem.
“Se deshabilitará en el ítem que no cumpla. … El no cumplimiento en una de las especificaciones implica la descalificación de la muestra y del oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Se requieren dos o más certificaciones de cumplimiento de entrega y también se pide aportar certificaciones o contratos registrados de al menos dos años. La formulación no aclara si estos medios son alternativos o acumulativos ni cómo se relacionan con la escala de esta compra; corresponde revisar su proporcionalidad y efecto sobre la participación.
“Dos o más Certificaciones de cumplimiento de entrega, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el proveedor, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado, la fecha de emisión y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Según la consulta del RPE aportada, realizada el 28 de septiembre de 2026, Electricos Profesionales Elecprof SRL figura con rubros de servicios, aunque el objeto es la adquisición de bienes. La consulta es posterior al proceso y no demuestra cuál era su registro al ofertar; conviene verificar la actividad inscrita y su vigencia en la fecha de participación. La actividad económica reportada por DGII hoy sí se refiere a la venta mayorista de equipos y materiales eléctricos.
“La presente contratación tiene por objeto la adquisición de materiales eléctricos especializados, destinados a su utilización en proyectos de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de redes de distribución de media y baja ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona