El Comité de Contrataciones Públicas del MINERD aprobó por mayoría, el 28 de julio de 2026, cancelar la Licitación Pública Nacional MINERD-CCC-LPN-2026-0007. El acta fundamenta la decisión en incidencias del sistema de contratación: montos referenciales duplicados o triplicados y una discrepancia entre los lotes cargados y los publicados, con el lote 1 sin aparecer. El acta consigna un monto referencial de RD$126,101,932.82; el portal registra RD$115,740,790.65 y una oferta pendiente de Hospifar, SRL.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el monto referencial en RD$126,101,932.82, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$115,740,790.65. La diferencia de RD$10,361,142.17 merece conciliación, especialmente porque el acta también describe montos de plataforma duplicados o triplicados; podría corresponder a una actualización o a la incidencia técnica relatada.
“"Que, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas del presente proceso, el monto referencial de la contratación asciende a la suma de Ciento veintiséis millones ciento un mil novecientos treinta y dos con ochen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acta relata incidencias notificadas desde el 3 de junio y una recomendación del 10 de junio para revisar la carga y definir si correspondía organizar el proceso por lotes. Según el portal, las ofertas cerraron el 16 de julio y la cancelación se aprobó el 28 de julio; como el portal registra una oferta pendiente, conviene verificar cómo las incidencias afectaron la participación y por qué el proceso continuó hasta el cierre.
“"Hemos identificado que los montos referenciales totales reflejados en la plataforma difieren de los valores obtenidos en el archivo Excel utilizado como base. En algunos casos, dichos montos aparecen duplicados o triplicados." … "APRUEBA: ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hospifar, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el acta no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona