El acto administrativo núm. 053-2026 aprueba por unanimidad la designación de ocho peritos evaluadores para la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0007 y ordena publicar el acto en el portal institucional y en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. La sesión se indica como celebrada el 19 de marzo de 2026. El documento consigna un monto referencial de RD$126,101,932.82, aunque la cifra aparece con una anomalía de OCR.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna RD$126,101,932.82 (interpretando el carácter inicial anómalo de la cifra OCR como un error de lectura). El pliego resumido registra RD$126,114,912.81 y el portal RD$115,740,790.65; los valores requieren conciliación, aunque todos superan el umbral de licitación pública para bienes de 2026.
“«el monto referencial de la contratación asciende a la suma de Ciento veintiséis millones ciento un mil novecientos treinta y dos con ochenta y dos de pesos dominicanos con 82/100 (RD$5126,101,932.82).»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acto designa ocho peritos: tres financieros, uno legal y cuatro técnicos. El Reglamento establece un mínimo de tres con esos perfiles y que se procure una cantidad total impar; la designación consignada es par y merece verificar su adecuación.
“«APRUEBA La designación de los peritos evaluadores del proceso de Licitación Pública Nacional para la "Adquisición de Materiales para equipar 15 Centros de cinco (5) Talleres de Áreas Técnicas para la educación laboral para estudiantes con ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona