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Abriendo la ficha…

Pliego

ACTA ADMINISTRATIVA CONSULTORIA PEPU 000320260806.pdf

CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE CONSULTORIA AL PROVEEDOR ÚNICO MULTIPERFORM · Instituto Dominicano del Café

Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 5 ago de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOCAFE-CCC-PEPU-2026-0003

Lo que dice

El 6 de agosto de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del INDOCAFÉ aprobó iniciar el proceso INDOCAFÉ-CCC-PEPU-2026-0003 mediante excepción de proveedor único y aprobó el pliego y los documentos del expediente. El monto estimado es RD$5,272,105.00, equivalente a €74,255.00 a una tasa referencial de RD$71.00 por euro; también designó tres peritos. Esta acta no adjudica el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Clasificación del servicio difiere entre el acta y el portal

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El acta describe el objeto como servicios especializados de optimización y ampliación de una plataforma digital, mientras que el portal lo clasifica como servicio común y estandarizado. Conviene verificar la coherencia de esa clasificación con la naturaleza del objeto y con la justificación de proveedor único; el acta, por sí sola, no resuelve esa diferencia.

“para la contratación de los servicios especializados de optimización y ampliación de la Plataforma Digital Institucional SIISEC (SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS CAFETALEROS),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones

Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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