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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL CONSULTORIA PEPU 000320260806.pdf

CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE CONSULTORIA AL PROVEEDOR ÚNICO MULTIPERFORM · Instituto Dominicano del Café

Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 3 ago de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOCAFE-CCC-PEPU-2026-0003

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 4 de agosto de 2026, recomienda al Comité aprobar la excepción de proveedor único y la selección directa de Multiperform, SRL para optimizar y ampliar la plataforma SIISEC. Estima el servicio en RD$5,272,105.00, impuestos incluidos, con un plazo de cuatro meses, y condiciona su viabilidad a la certificación presupuestaria y a la publicidad correspondiente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

La razonabilidad del presupuesto requiere cotejar su respaldo comparativo

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El informe concluye que el monto de RD$5,272,105.00 es razonable, pero su sección financiera plantea como recomendación sustentarlo con referencias de precios históricos, del sistema de precios de la DGCP y una estimación por componentes, sin exponer allí las comparaciones ni sus valores. Aunque el listado de anexos menciona referencias de precio, conviene verificar que incorporen ese análisis y que respalden el monto estimado.

“El dictamen financiero recomienda sustentar el presupuesto con al menos tres referencias: (i) los precios históricos de desarrollos de software de alcance comparable contratados por la propia institución o por entidades similares; (ii) las ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El informe pericial precede a la designación consignada en el expediente

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

El documento fecha el informe el 4 de agosto y afirma que lo suscribe un panel designado; según el resumen del acta administrativa del proceso, el Comité designó a los tres peritos el 6 de agosto. Esta secuencia merece verificar cuándo fueron formalmente designados y si el informe fue elaborado por ellos en esa calidad; el propio informe también marca la designación como «Por designar».

“Fecha de emisión | 4 de agosto 2026 … En cumplimiento del artículo 90 de la Ley núm. 47-25, el presente informe es suscrito por el panel de peritos designado, en número impar, cada uno responsable de su respectivo dictamen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 88 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones

Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos

Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MULTIPERFORM, SRLIdentificado en el informe como proveedor único; el informe recomienda invitarlo mediante selección directa, pero no decide su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,272,105

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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