Valor estimado cuya validación de mercado queda pendiente en el estudio
· hace 2 meses
El estudio señala que no identificó referencias comparables verificables y recomienda obtener al menos dos cotizaciones antes de fijar el valor referencial definitivo. Como el portal registra una convocatoria por RD$46,500,000, conviene verificar si el valor quedó respaldado por cotizaciones o análisis posteriores; el estudio no tiene fecha visible y, por sí solo, no permite concluir que esos soportes no existan en el expediente.
“No fue posible, dentro del alcance de esta consulta, identificar montos adjudicados recientes y verificables de procesos internacionales de adquisición de sistemas AWOS completos (suministro e instalación) comparables en alcance al presente” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.