Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 4 ago de 202627 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso INDESUR-DAF-CM-2026-0013 publicada por Instituto para el desarrollo del Suroeste»
El informe pericial, fechado el 5 de agosto de 2026, evalúa las ofertas para el remozamiento del Play Municipal de Vallejuelo y recomienda adjudicar el lote único a ROELJH GROUP, S.R.L., por RD$8,725,718.41. Registra dos ofertas: ROELJH GROUP por ese monto y Constructora Caminante por RD$10,804,999.35, cuyo precio califica fuera del rango referencial y distinto del monto registrado en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que la oferta de Constructora Caminante, presentada digitalmente por RD$10,804,999.35, difiere del monto registrado en el SECP; el dato del portal proporcionado para esa oferta figura en RD$0 y pendiente. La diferencia afecta la trazabilidad de la oferta económica y amerita verificar el archivo recibido y el registro del sistema, sin descartar un desfase de actualización del portal.
“Presupuesto fuera del rango referencial y difiere del monto registrado en el SECP”
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El informe de evaluación marca "NO CUMPLE" a Constructora Caminante en el criterio de precio dentro del rango referencial, pues su oferta de RD$10,804,999.35 supera el referencial de RD$9,147,080, pero a la vez le asigna 24.23 puntos económicos y un total de 79.49. La inconsistencia no cambió el resultado: Roeljh Group obtuvo 86.25 puntos y fue el adjudicatario del lote único.
“El precio ofertado está dentro del rango del valor referencial, indicando en el Numeral 4 del Pliego de Condiciones. | Oferta económica presentada en pesos dominicanos (RD$). Los precios deberán expresarse en dos decimales (XX.XX) que tendr”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
ROELJH GROUP, S.R.L.El informe recomienda adjudicarle el lote único; señala que subsanó y que cumplió los requerimientos del pliego. El acta de adjudicación del proceso registra la adjudicación.
Adjudicado
Único
RD$8,725,718
CONSTRUCTORA CAMINANTE, S.R.L.El informe marca como NO CUMPLE que su precio esté dentro del rango referencial y consigna que el presupuesto difiere del monto registrado en el SECP; aun así, le calcula puntuación técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…