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Pliego

Pliego de condiciones para remozamiento del Play de Vallejuelo.pdf

REMOZAMIENTO DEL PLAY MUNICIPAL DE VALLEJUELO, PROV. SAN JUAN · Instituto para el desarrollo del Suroeste

Publicado el 9 jul de 202662 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDESUR-DAF-CM-2026-0013

Lo que dice

El pliego establece las reglas para una Contratación Menor, en lote único, para remozar y reconstruir el Play Municipal de Vallejuelo, con presupuesto referencial de RD$9,147,080.00 y plazo de ejecución de 12 meses. El proceso fue convocado el 9 de julio de 2026; el pliego prevé evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30, y asigna al DAF funciones de evaluación y adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.1 millones

El pliego atribuye la adjudicación al DAF sin recoger controles requeridos

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El documento asigna al DAF la aprobación del informe y la emisión de la adjudicación. Para contratación menor, la Ley dispone que la Dirección Administrativa actúe en coordinación con la Dirección Jurídica y previa autorización de la máxima autoridad; el pliego no refleja esas condiciones en la descripción de competencia, por lo que conviene verificar su aplicación en el expediente.

“El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución es el DAF, que debe ser conformado dentro de la institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 47-25. … El DAF luego del proceso de verificación y validac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución

Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Puntúa la experiencia sin justificar su ponderación excepcional

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego asigna puntos a la experiencia de la empresa y del personal propuesto, pero el texto no explica por qué la especialidad o complejidad de esta obra hace indispensable ponderarla comparativamente. La regla legal establece la evaluación de requisitos de calificación como cumple/no cumple, salvo supuestos excepcionales justificados.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo cinco (5) proyecto de obras similares en magnitud. … Al menos cinco (5) obras de ejecución y/o trabajos similares en magnitud: 10 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

A revisarHallazgo en documentos

La metodología técnica combina reglas incompatibles

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dice que la documentación técnica se evalúa por puntaje, pero también indica que todos sus documentos pasan a ser habilitantes bajo cumple/no cumple. La coexistencia de ambas reglas puede alterar cómo se habilitan y comparan las ofertas y deja incierto el tratamiento de documentos técnicos.

“Los aspectos relacionados con la documentación legal y financiera serán evaluados con el método cumple/no cumple, mientras que la documentación técnica será evaluada mediante el método de puntaje. … En la metodología de evaluación CUMPLE/NO”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación

Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentosRD$9.1 millones

Línea de crédito exigida por el 20 % de la oferta

Documento del 9 jul 2026 · hace 3 meses

Se exige acreditar una línea de crédito equivalente al 20 % del monto ofertado. Por su efecto sobre la capacidad financiera necesaria para participar, conviene verificar que el requisito esté justificado y sea proporcional al valor y naturaleza de esta obra; el pliego estima el contrato en RD$9,147,080.00.

“Presentar línea de crédito correspondiente al 20% del valor ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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