El Comité de Contrataciones Públicas de la DIDA aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a RV Diésel, SRL, por RD$6,400,000, mediante acta del 4 de agosto de 2026. La resolución también instruye solicitar la apropiación presupuestaria correspondiente después de la adjudicación; el acta consigna un descuento del 1% y entregas de tickets por tres valores nominales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución instruye solicitar la apropiación presupuestaria correspondiente después de adjudicar. Esto no demuestra por sí solo que no existiera una certificación previa, pero debe verificarse en el expediente: la Ley exige contar con ella antes de iniciar el procedimiento.
“Resolución : Se instruye a la Dirección Administrativa a solicitar a la Dirección Financiera apropiación presupuestaria correspondiente a este procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta adjudica a RV Diésel por RD$6,400,000, mientras que el portal registra su oferta como RD$0, cargada y pendiente, y el contrato por RD$6,400,000. Puede tratarse de un dato pendiente de actualización; conviene conciliar el formulario económico original con el registro electrónico.
“ADJUDICAR, como al efecto se adjudica a la empresa RV DIÉSEL SRL, RNC: 130- 17232-3, RPE: Núm. 2221, por un monto total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$6,400,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta se reunió y adjudicó el 4 de agosto de 2026, mientras que el cronograma del portal fijaba la adjudicación para el 5 de agosto de 2026. Revisar si hubo un cambio formal del cronograma y cómo se comunicó a los oferentes.
“siendo las 10:33 A.M., del día cuatro (4) agosto del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
RV Diésel, SRLAdjudicada por cumplir, según el acta, con las condiciones del pliego.
Adjudicado
Procedimiento; el acta desglosa tres ítems.
RD$6,400,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl acta registra que presentó oferta, pero no identifica aquí su resultado individual. El portal registra RD$6,400,000 como oferta pendiente.
Mencionado
Procedimiento
RD$6,400,000
Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de R.L.El acta registra que presentó oferta, pero no identifica aquí su resultado individual. El portal registra RD$6,400,000 como oferta pendiente.
Mencionado
Procedimiento
RD$6,400,000
Next Dominicana, S.A.El acta registra que presentó oferta, pero no identifica aquí su resultado individual. El portal registra RD$6,400,000 como oferta pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona