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Abriendo la ficha…

Pliego

BASE DE CONTRATACION COMBUSTIBLE.pdf

ADQUISICION DE TICKETS DE COMBUSTIBLE (GASOLINA/DIESEL) PARA USO DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DIDA) · Dirección de Información y Defensa Afiliados Seguridad Social

Publicado el 29 jun de 2026Fechado el 28 jun de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIDA-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece la compra, en un lote único, de 8,100 tickets de gasolina y gasoil por un monto estimado de RD$6,400,000, con ofertas evaluadas mediante puntajes técnicos (80) y económicos (20), incluyendo descuentos ofertados. Fija requisitos de solvencia, experiencia y disponibilidad de estaciones, y un cronograma que contiene horas distintas para el cierre de ofertas; además, el documento consigna como fecha de portada el 29 de junio de 2025, aunque identifica un proceso convocado en 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El cierre de ofertas aparece con dos horas distintas

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma fija la presentación de ofertas para las 10:00 AM, pero otra sección permite recibirlas hasta las 10:00 PM del mismo día, mientras la apertura está programada a las 10:30 AM. La discrepancia deja incierto el límite efectivo de presentación y puede afectar la igualdad y la certeza sobre qué ofertas se recibieron en plazo.

“5. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) y de las muestras. | 08/7/2026 10:00 AM … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 8/7/2026 10:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La cobertura geográfica combina exigencia y puntuación con rangos ambiguos

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige estaciones en una extensa lista de demarcaciones y dentro de un radio de 2 a 3.5 km de la sede, y luego asigna puntuación por rangos que se solapan entre 3 y 3.5 km. Además, la presencia provincial aparece como exigencia y como criterio puntuable, sin aclarar si la falta de cobertura excluye o solo reduce puntos; estas reglas pueden restringir la competencia y producir evaluaciones dispares.

“Los proveedores deben contar con estaciones de servicios dentro del perímetro de no más de 2 a 3.5 kilómetros de distancia de la sede principal de la DIDA, que se encuentra ubicada en la C/ Tiradentes núm. 33, Sector Naco, Distrito Nacional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Las certificaciones sociales y ambientales no identifican estándar ni emisor

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige certificaciones de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente como documentación técnica evaluada bajo cumple/no cumple, pero no identifica quién debe emitirlas ni qué estándar o contenido deben acreditar. La falta de parámetros verificables puede dar lugar a interpretaciones distintas y a una barrera de participación no delimitada.

“4. Copia de Certificaciones de Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente … Cumplimiento de las normas sectoriales de responsabilidad social y Cuidado del medio Ambiente. | Copia de Certificaciones de Responsabilidad Social y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

La puntuación de cobertura provincial no coincide con su máximo

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego declara un máximo de 30 puntos por disponibilidad en oficinas provinciales, pero asigna 2 puntos por cada una de 16 oficinas, lo que suma 32. Sin una regla de tope o ajuste, los oferentes podrían recibir puntuaciones distintas a las anunciadas y variar el resultado técnico.

“Disponibilidad de estaciones cercanas a las oficinas provinciales de la DIDA | 30 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Se excluye la participación simultánea de empresas por compartir socios

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone que empresas que coincidan en al menos un accionista deben participar por una sola de ellas. Esa restricción alcanza a personas jurídicas distintas por el solo hecho de compartir un socio, mientras la prohibición legal citada para multiplicidad de participación se refiere a la misma persona física o jurídica y a integrantes de consorcios; conviene verificar la justificación y el efecto sobre la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Oferentes que registra (4)

3 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
RV Diesel, SRLEl acta de adjudicación de 2026-08-05, según el resumen aportado, registra que fue adjudicada por cumplir las condiciones del pliego.AdjudicadoProcedimiento / lote únicoRD$6,400,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl portal registra una oferta de RD$6,400,000; el resultado individual no está identificado en la información aportada.MencionadoProcedimiento / lote únicoRD$6,400,000
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl portal registra una oferta de RD$6,400,000; el resultado individual no está identificado en la información aportada.MencionadoProcedimiento / lote únicoRD$6,400,000
Next Dominicana, SAEl portal registra una oferta de RD$6,400,000; el resultado individual no está identificado en la información aportada.MencionadoProcedimiento / lote únicoRD$6,400,000

Otros documentos del proceso (16)

  • ACTA DE INICIO COMBUSTIBLE.pdfActa · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS COMBUSTIBLE.pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026
  • REQUISICION COMBUSTIBLE .pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • ESTUDIO PREVIO_001.pdfEstudio previo · 29 jun de 2026
  • ACTA DE INICIO COMBUSTIBLE.pdfInforme pericial · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO COMBUSTIBLE.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 2 señales
  • INVITACION A PARTICIPAR.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • FORMULARIOS.zipDocumento · 29 jun de 2026
  • CONVOCATORIO COMBUSTIBLE.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • ACTA DE APROBACION Y ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026 · 3 señales
  • ACTA DE APERTURA B.pdfActa · —
  • ACTA DE APROBACION Y ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

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Acta de adjudicación · —
  • ACTA DE APROBACION Y ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • Contrato RV DIESEL SRL.pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —