La circular núm. 01, fechada el 5 de agosto de 2026, responde consultas de oferentes del proceso 911-CCC-PEEX-2026-0004. Confirma que los oferentes con certificación MIPYME no deben presentar garantía de seriedad de oferta y aclara formas aceptables para las declaraciones de oferta libre de colusión y de ausencia de inhabilidades; para las certificaciones de satisfacción remite al pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Para oferentes MIPYME se elimina la garantía de seriedad como respaldo del mantenimiento de la oferta, conforme a la exención del artículo 175.2 de la Ley 47-25..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Pliego de condiciones, garantía de mantenimiento y seriedad de la ofertaExención de garantía para oferentes MIPYME
El texto citado del pliego indicaba que la omisión de la garantía no era subsanable, mientras una nota señalaba que no se exigía a oferentes certificados como MIPYME.
La circular aclara que las empresas con condición MIPYME no deben presentar la póliza; la omisión solo es no subsanable para las sociedades que no pertenezcan a esa clasificación.
AclaraQuita un control: Para oferentes MIPYME se elimina la garantía de seriedad como respaldo del mantenimiento de la oferta, conforme a la exención del artículo 175.2 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona