Adjudicación sustentada en una evaluación anterior a la convocatoria
· hace 2 meses
Como hecho nuevo respecto del informe fechado antes de la convocatoria ya registrado, esta acta efectúa la adjudicación y cita ese informe del 18 de junio como antecedente de la evaluación. La convocatoria fue publicada el 14 de julio y las ofertas cerraron el 22 de julio de 2026, por lo que el informe citado antecede a la oportunidad de presentar y evaluar las ofertas de este proceso; conviene verificar si existe una evaluación posterior que sustente la decisión.
“CONSIDERANDO: Que, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), los peritos evaluadores emitieron el informe consolidado de evaluación de ofertas correspondientes al proceso de "CONTRATACIÓN DE UN INMUEBLE PAR”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
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