El Acto Administrativo núm. 066/2026, fechado el 1 de mayo de 2026, aprueba el uso y el inicio de una excepción para arrendar un inmueble destinado a las oficinas del TRAE en Santo Domingo. También designa tres peritos y ordena convocar y publicar el proceso en el portal institucional y el SECP. El acto identifica a Inmobiliaria e Inversiones Anabel, S.R.L. como proveedora propuesta, pero no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto define el objeto como oficinas para la operatividad y logística del TRAE, pero la justificación invoca matrícula estudiantil, impartición de docencia y condiciones para operar un centro educativo. La diferencia entre la necesidad descrita y la motivación utilizada merece verificarse frente a los estudios técnicos y funcionales que sustentan la contratación.
“El Ministerio de Educación cuenta con un aumento progresivo en la matrícula de estudiantil, lo que nos compromete a generar espacios que cumplan con las condiciones para ser utilizados como medios que permitan la impartición de docencia de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El informe citado caracteriza la contratación como de proveedor único y afirma que solo el inmueble identificado satisface la necesidad, mientras que la resolución ordena convocar el procedimiento en el portal institucional y el SECP. La diferencia entre selección directa y convocatoria competitiva deja por precisar qué modalidad concreta se aprobó; el Reglamento prevé convocatoria pública para inmuebles y reserva la selección directa para el supuesto excepcional de proveedor único.
“Por todo lo expuesto anteriormente se considera pertinente la realización de procesos de proveedor único para la contratación de los alquileres del Ministerio de Educación, conforme los requerimientos del oficio DA.DGA /2026, de fecha 09/04”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona