El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento del Distrito Nacional resolvió el recurso de reconsideración de INPATEC, S.R.L., presentado el 6 de julio de 2026, y acogió parcialmente la petición: rectificó la evaluación de experiencia al reconocer 620 metros lineales de verja frente a un mínimo de 500. Rechazó el reclamo financiero porque el documento bancario presentado no acreditaba la línea de crédito exigida y confirmó que INPATEC no estaba habilitada. La decisión está fechada principalmente el 17 de julio de 2026 y dispone que la rectificación se incorpore al expediente sin alterar los demás aspectos de la evaluación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La decisión atribuye la cubicación usada para reconocer los 620 metros lineales al Proyecto Residencial MARFA I, mientras que el anexo identifica el proyecto como MARFA II. La diferencia de identificación amerita verificar que la cubicación anexada corresponde al contrato cuya experiencia se tuvo por acreditada; el documento no establece por sí solo que sean proyectos distintos.
“la partida núm. 5 correspondiente al Proyecto Residencial MARFA I reflejaba una ejecución de 1,736.00 m² de verja perimetral con una altura de 2.80 metros. … Proyecto Residencial MARFA II Contratante: HEVIMIX PRODUCTS, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Oferentes que registra (8)
6 mencionado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
EEC Ingeniería, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron propuestas; esta respuesta no determina su habilitación.
Mencionado
—
RD$45,010,430
Ingenium Constructora, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron propuestas; esta respuesta no determina su habilitación.
Mencionado
—
RD$45,000,000
Constructora Serinar, S.R.L.Adjudicada según el acta de adjudicación anterior del proceso; esta respuesta indica que la adjudicación se mantiene invariable.
Adjudicado
—
RD$39,712,088
Constructora Satler, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron propuestas; esta respuesta no determina su habilitación.
Mencionado
—
RD$45,000,000
Toralco, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron propuestas; esta respuesta no determina su habilitación.
Mencionado
—
RD$45,000,000
Consorcio COBAPEX IngenieríaFigura entre los oferentes que presentaron propuestas; esta respuesta no determina su habilitación.
INPATEC, S.R.L.Se rectificó a su favor la evaluación de experiencia, pero no acreditó la línea de crédito requerida y se confirmó su condición de no habilitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento consigna la apertura de las ofertas técnicas y económicas al vencimiento del plazo de presentación. El pliego prevé abrir el Sobre B después de la evaluación técnica final; si la frase describe una apertura efectiva, la oferta económica habría quedado expuesta antes de determinar quiénes estaban habilitados. Conviene contrastarlo con el acta de apertura y el registro del sistema.
“procedieron a dar apertura al Sobre A y sobre B, contentivos de las 3 documentaciones técnicas y económicas depositadas por los oferentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…