El Acta núm. 58-2026, de 2026-07-30, adjudica el proceso MICM-CCC-PEPB-2026-0001 a varios proveedores por un total declarado de RD$20,369,700.01 y dispone declarar desiertos los ítems 9, 19 y 22 porque no se recibieron propuestas. También ordena notificar a los participantes y remitir el expediente para formalizar las contrataciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$566,400 a Telever, RD$649,000 a Difusora Hemisferio y RD$2,301,000 a CDN-TV. En los datos del portal fechados 2026-08-03 no aparecen contratos para esas tres empresas; podría tratarse de un registro pendiente o atrasado, pero conviene verificar la formalización y publicación de esos contratos.
“566,400,00 Telever, SRL ... 354,000.00 Difusora Hemisferio, SRL ... 531,000.00 ... CADENA DE NOTICIA - TELEVISION (CDN-TV) 531,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El acta adjudica RD$944,000 a SBC Social Business, EIRL para RCCNoticias. La actividad DGII consultada el 2026-09-27 describe a esa empresa como representante de medios y vendedora de espacios publicitarios; ese dato posterior no establece cuál era su situación al adjudicarse, pero hace pertinente verificar que el contrato se suscriba directamente con el titular del medio y no con un intermediario.
“944,000.00 SBC Social Business, EIRL- RCCNoticias”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El acta indica cinco días laborables para presentar observaciones o impugnaciones y remite al artículo 126 numeral 1. La Ley 47-25 establece hasta diez días hábiles para el recurso de reconsideración, contados desde que el acto adquiere eficacia; corresponde verificar que esta indicación no limite el ejercicio de los recursos.
“si consideran pertinente interponer alguna observación o impugnación, procedan a realizarla de conformidad con lo establecido en el articulo 126 numeral 1 de la Ley núm. 47-25, la cual debe presentarse por ante este Ministerio, en calidad d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona