La solicitud, fechada el 7 de julio de 2026, invita a presentar propuestas para colocar publicidad en televisión, radio y medios digitales, con recepción hasta el 14 de julio a las 10:00 a. m. Establece un período de servicio del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, una garantía de fiel cumplimiento y pagos mensuales después de la ejecución satisfactoria. Designa a María Virginia García, directora de Comunicaciones, como supervisora o responsable del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud describe pagos mensuales posteriores a la ejecución satisfactoria, sin prever el anticipo del 30% establecido para contrataciones con MIPYMES. Conviene verificar cómo se aplicaría esa condición si resulta adjudicataria una MIPYME, pues la redacción puede afectar su flujo de caja.
“Los pagos serán realizados de manera mensual con posterioridad a la ejecución satisfactoria de los servicios, en un plazo no mayor de treinta (30) días luego de la presentación de la factura con comprobante gubernamental.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento fechado el 7 de julio fija el período del servicio desde el 1 de julio de 2026. Esto sitúa el inicio previsto antes de la solicitud y de la convocatoria; debe verificarse que no se exijan ni reciban prestaciones correspondientes a fechas anteriores a la formalización contractual.
“Fecha: 07 de julio de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La solicitud exige estatutos, nómina de accionistas y asamblea, entre otros documentos, sin exceptuar los que ya estén en los archivos institucionales, el Registro de Proveedores o sistemas interoperables. Debe verificarse si se exigieron duplicados de documentos disponibles, lo que puede añadir cargas de participación.
“Copia de los Estatutos_:Sqciales, debidamente registrados y certificados por ia-Cámará’,dé.Comercio y Producción … Lista de nómina de accionistas con composición accionaria actualizada, debidamente registrada y certificada por la Cámara”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento primero admite garantías bancarias o pólizas de fianza de aseguradoras, pero luego exige que la garantía sea emitida por una entidad bancaria. Esa contradicción puede restringir las formas admitidas y, para oferentes MIPYMES, entra en tensión con la regla legal que dispone garantías mediante fianzas de compañías aseguradoras.
“están obligados a constituir una Garantía Bancada o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana… La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancada de re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona