El Acta núm. 01-2026, de fecha 31 de julio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote 1 a Project Elit, SRL por RD$3,296,682.09 y el Lote 2 a Ingelectric Rivar, SRL por RD$689,893.43. Para Ingelectric, el acta registra una corrección del ITBIS que elevó el total ofertado desde RD$584,655.45 antes de impuestos hasta RD$689,893.43. Grey Matter Technologies fue habilitada para el Lote 1 y Double Core Enterprise no fue habilitada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Ingelectric RD$689,893.43 tras corregir el ITBIS; según el portal, el contrato activo figura por RD$584,655, importe cercano al subtotal antes de impuestos. La diferencia podría responder a que el registro del contrato refleja el subtotal o a una actualización pendiente, pero debe cotejarse con el instrumento contractual y su registro financiero.
“TERCERO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente INGELECTRIC RIVAR, SRL con el Número de RNC, por un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 43/100 (RD$689,893.43)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Reglamento 52-26, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
El acta identifica a Project Elit con el RNC en la evaluación, pero consigna [RNC] al adjudicarla; además, reproduce para Ingelectric un RNC terminado en 3 en el formulario transcrito, frente al RNC terminado en 2 usado en el resto del acta y en los datos del proveedor. Podrían ser errores de transcripción, pero conviene verificar los identificadores en los actos de adjudicación y contratos para asegurar la trazabilidad de los adjudicatarios.
“OFERENTE NÚM. 2 PROJECT ELIT, SRL - RNC: - RPE: 35764 … ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente PROJECT ELIT, SRL con el Número de RNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta adjudica a Project Elit RD$3,296,682.09; según el portal, ese importe aparece en dos registros del mismo 3 de agosto de 2026, uno cancelado y otro activo. Podría tratarse de un registro cancelado reemplazado por uno vigente, pero conviene verificar que solo exista una obligación contractual activa por ese monto.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente PROJECT ELIT, SRL con el Número de RNC, por un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS (RD$3,296,682.09)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El acta está fechada el 31 de julio de 2026, mientras que el cronograma del pliego sitúa el acto de adjudicación el 3 de agosto. La decisión anticipada no explica en el texto transcrito un cambio del cronograma; corresponde verificar si hubo una modificación publicada y cuándo se notificó a los oferentes.
“siendo las díez horas de la mañana (10:00 A.M) del viernes treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Ingelectric Rivar, SRLAdjudicataria del Lote 2; el acta indica que cumplió los requisitos y presentó el menor precio. El importe adjudicado incluye la corrección del ITBIS.
Adjudicado
Lote 2
RD$689,893
Project Elit, SRLAdjudicataria del Lote 1; el acta indica que cumplió los requisitos y presentó el menor precio.
Adjudicado
Lote 1
RD$3,296,682
Grey Matter Technologies, SRLCumplió la evaluación técnica y económica y fue habilitada para el Lote 1; no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 1
RD$4,108,866
Double Core Enterprise, SRLNo presentó y no subsanó las documentaciones legales, financieras y técnicas solicitadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona