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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICIÓN DE UPS, REGLETAS Y SERVICIO DE CABLEADO ELECTRICO DEL CENTRO DE DATOS DE LA INSTITUCIÓN · Contraloría Gral de la República

Publicado el 30 jun de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONTRALORIA-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece las bases de la contratación simplificada CONTRALORIA-CCC-CP-2026-0001 para adquirir UPS, regletas y realizar el cableado eléctrico del centro de datos, dividida en dos lotes y con un valor referencial de RD$5,660,000.00. Fija requisitos legales, financieros y técnicos, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por lote mediante el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Entre sus condiciones figuran referencias de marca para componentes eléctricos, un código RPE de combustibles y umbrales financieros que aparecen distintos en dos secciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

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Requisitos técnicos exigidos sin diferenciación por lote

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

La documentación técnica exige una carta que certifique al oferente como socio del producto, referencias de al menos tres proyectos y garantía de tres años para los equipos. El pliego adjudica por lotes, pero no precisa que estos requisitos se limiten al lote de equipos; si se aplican también a oferentes del lote de cableado, pueden imponerles credenciales ajenas a esa prestación.

“Carta del fabricante donde se indica que el oferente es Partner certificado del producto. (Subsanable) … Cartas de referencias de al menos 3 proyectos de implementación de esta tecnología.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Umbral de solvencia financiera contradictorio

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta dos límites distintos para el índice de solvencia: primero indica mayor que 1.20 y después mayor que 1.0. La diferencia puede cambiar qué oferentes cumplen la calificación financiera y deja incierta la regla que deben aplicar los evaluadores.

“Límite establecido: Mayor 1.20 … Índice de solvencia • Activo total / pasivo total • Límite establecido: Mayor 1.0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Referencias de marca para componentes del lote de cableado

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para el lote de readecuación eléctrica se nombran marcas concretas para breakers, supresores de pico y tomacorrientes, sin que en estas especificaciones aparezca una opción equivalente. Esto puede estrechar la competencia para esos componentes; procede verificar si la selección está técnicamente justificada.

“Instalacion de Breaker industrial 100A/3 marca terasaki para suministro electrico desde sistema CDE a By-Pass … instalacion de supresores de pico trifasico 50Ka 208/120 marca intermatic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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El RPE exige actividad comercial de combustibles

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para acreditar la actividad comercial del proveedor, el pliego exige el código UNSPSC 15101506, identificado en el propio documento como combustibles, aunque el objeto comprende UPS, regletas y servicios eléctricos. La condición no guarda relación aparente con los rubros convocados y podría afectar quién cumple la habilitación.

“Registro de proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Combustibles, referida en el numeral sobre "Objeto del pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Anticipo a MIPYMES sujeto a un plazo de hasta 30 días

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30% a que se desembolse en un plazo de hasta 30 días desde la firma del contrato. La ley establece ese anticipo con la suscripción, por lo que el plazo del pliego podría diferir el acceso al flujo de caja que corresponde a las MIPYMES.

“El anticipo le será otorgado al(la) adjudicatario(a), correspondiente a un treinta (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Umbral de oferta temeraria redactado como 20% del valor referencial

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego consigna que serán temerarias las ofertas «por debajo del 20% del valor de referencia» (RD$5,660,000.00), literalmente ofertas bajo unos RD$1,132,000, umbral que difícilmente activaría el procedimiento de los artículos 123 y 124 del Reglamento 52-26; probablemente se quiso fijar un descuento máximo del 20% respecto del referencial. En este proceso ninguna oferta se acercó a ese límite (la más baja fue RD$4,056,249), por lo que la redacción no tuvo efecto en el resultado.

“Las ofertas presentadas por debajo del 20% del valor de referencia serán consideradas como temerarias y se aplicará el procedimiento que establece en la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas y el Decreto 52-26 Reglamento de Aplicación de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Referencia legal distinta para declarar prohibiciones de participación

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego solicita una declaración de no estar comprendido en las prohibiciones del artículo 38 de la Ley 47-25, pero en otra sección identifica el artículo 15 para esa misma declaración. El artículo 15 de la ley regula inhabilidades del director de Contrataciones Públicas, mientras que el artículo 38 establece las inhabilidades para contratar; la discrepancia puede generar incertidumbre sobre el contenido exigido.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 15 de la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (28)

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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 29 jun de 2026
  • SNCC.C. 023 contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 29 jun de 2026
  • ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • COMPROMISO ETICO.pdfPliego · 30 jun de 2026
  • ESTUDIOS PREVIOS.pdfEstudio previo · 30 jun de 2026 · 2 señales
  • COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO E INTEGRIDAD DE PROVEEDORES (AS) DEL ESTADO.docxDocumento · 30 jun de 2026
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 30 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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