El Acta AA-2026-508, de fecha 31 de julio de 2026, adjudica a Suplidora Hawaii, S.R.L. la subasta inversa para adquirir 126,000 sacos de sulfato de aluminio grado A, por RD$314,470,800.00. Clermont Comercial, S.R.L. y Bio-cloro, S.A.S. quedaron en segundo y tercer lugar, respectivamente. El acta registra tres ofertas económicas habilitadas y una puja en la que Suplidora Hawaii presentó el menor precio final.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Clermont Comercial y Bio-cloro presentaron ofertas iniciales idénticas de RD$321,174,000.00; las tres ofertas habilitadas quedaron dentro de un intervalo de RD$126,000, muy cerca del estimado de RD$321,300,000. La puja posterior redujo dos ofertas, pero la coincidencia inicial justifica verificar la independencia de las cotizaciones y la dinámica competitiva.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta consigna que el Comité conoció y aprobó la adjudicación el 31 de julio de 2026, mientras que el portal registra el contrato de Suplidora Hawaii por el mismo monto como confirmado y enviado el 30 de julio. La diferencia de un día amerita verificar las fechas de notificación, formalización y registro; el dato del portal podría corresponder a una fecha de registro distinta.
“El Comité de Contrataciones Públicas de la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil veintiséis (2026) conoce y aprueba la recomendación de adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El acta registra una notificación a los oferentes habilitados con fecha 20 de julio, pero sitúa la aprobación del informe definitivo por el Comité el 21 de julio. La secuencia merece revisión porque la notificación de resultados técnicos precede a la aprobación formal que debía ordenarla.
“VISTO: El Acta de Aprobación del Informe definitivo de Evaluación de Ofertas de fecha (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el Comité de Contrataciones Públicas. VISTAS: La notificación de los oferentes habilitados pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona