Se modifica el informe justificativo tras la convocatoria
· hace 2 meses
El acta consigna que, después de publicada la convocatoria, se modificó el informe justificativo que sustenta la excepción. El artículo 151, párrafo II, del Reglamento permite después de la convocatoria solo correcciones formales o inexactitudes materiales que no alteren la esencia; el acta no precisa si los cambios fueron únicamente de ese tipo.
“con posterioridad a la convocatoria del procedimiento, el Departamento de Monitoreo del Sistema Nacional de Contrataciones PClblicas (SNCP), en el ejercicio de sus funciones de monitoreo preventivo, identific6 la necesidad de realizar”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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