El pliego establece las condiciones para adquirir 250 tableros de baloncesto juvenil, con un presupuesto indicado de RD$5,900,000 y convocatoria prevista para el 31 de julio de 2026. Fija evaluación técnica y económica de cumple/no cumple, adjudicación total por menor precio y entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles; contiene además condiciones que requieren revisión por sus efectos en garantías, anticipo y participación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica RD$5,900,000 como presupuesto en la descripción y el monto estimado del portal, pero establece RD$30,000,000 como valor referencial para evaluar si una oferta es anormalmente baja. La diferencia podría alterar el umbral aplicado a las ofertas; debe verificarse cuál cifra se usaría en la evaluación. La mención discordante de “treinta millones” junto a RD$5,900,000 en otra sección podría ser un error de redacción, pero no resuelve la cifra expresa de RD$30,000,000 en el criterio de sustentabilidad.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un diez (101½,) en relación con el valor referencial estipulado en el presente proceso, equivalente a treinta millones pesos dominicanos RO$ 30,000,000.00 se considerará no sustentable o temer”
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Aunque el proceso está dirigido a MIPYME mujer, el pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1%. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para las MIPYMES, por lo que la exigencia puede imponer un costo de participación a la categoría destinataria del proceso.
“los oferentes/ proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista. La regla puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas por compartir accionistas, mientras que la Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el mismo procedimiento; conviene revisar el alcance y la justificación de la restricción.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una cláusula establece un anticipo del 20% para todos los proveedores; otra dispone hasta un 30% si el adjudicatario es MIPYME. La ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, de modo que el pliego no fija con claridad esa obligación ni asegura el porcentaje legal.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% para todos los proveedores… La Entidad Contratante otorgará un anticipo equivalente hasta un trein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite subsanar una garantía que resulte insuficiente debido a una corrección aritmética de la oferta. El Reglamento 52-26 limita la subsanación de esta garantía a errores materiales o a una moneda distinta; corresponde revisar que esta tolerancia no permita completar o aumentar la garantía fuera de esos supuestos.
“Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Para una compra estimada en RD$5,900,000, el pliego requiere al menos tres contratos, órdenes de compra o recepciones satisfactorias recientes de tableros, equipamiento deportivo o bienes similares. Es un requisito de calificación que puede limitar la participación de proveedores con menos antecedentes; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor de la contratación.
“acompañado de al menos tres (3) contratos, órdenes de compra o certificaciones de recepción satisfactoria emitidas durante los últimos cinco (5) años, correspondientes al suministro de tableros de baloncesto, equipamiento deportivo o bienes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona