La resolución identifica solo cuatro miembros del comité
· hace 2 meses
El documento enumera cuatro integrantes del Comité de Compras y Contrataciones, sin identificar al titular de Planificación y Desarrollo Institucional, que forma parte de la integración ordinaria de cinco miembros prevista en la ley. Aunque los cuatro enumerados superan el quórum mínimo reglamentario para deliberar, conviene verificar la integración formal del comité y la participación del miembro faltante.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, señores: Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Diaz., Director Financiero y Presidente del Comité; Licda. Laura Indira Reyes Matos, Directora Administrativa (Mie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
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