El Acta de Adjudicación núm. 001-2026, de fecha 2026-07-28, adjudica el proceso JHY-DAF-CM-2026-0001 en dos lotes: el Lote I a Osiris Antonio Liberato Tavares por RD$1,965,024.79 y el Lote II a Jawuy Inversiones, S.R.L. por RD$5,610,850.72. El acta indica que la decisión fue adoptada por unanimidad y dispone notificarla a los oferentes y publicarla en el portal institucional y el Portal Transaccional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una observación previa de Ingeo Soil alegó que la oferta de Jawuy para el Lote II estaba por debajo del límite mínimo señalado en el pliego; esa alegación no queda establecida por sí sola como incumplimiento. El acta adjudica el lote a Jawuy por RD$5,610,850.72, por lo que procede cotejar la decisión con el criterio publicado y la respuesta a la observación.
“LOTE II - JAWUY INVERSIONES, S.R.L. por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 72/100 (RD$5,610,850.72).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta nombra a dos personas como reunidas y registra únicamente sus firmas, aunque afirma que se conformó el quórum reglamentario y atribuye la adjudicación al comité. El Reglamento fija un mínimo de tres miembros para deliberar y exige la presencia de quien preside; conviene verificar la integración y el acta completa de la sesión.
“El departamento de Tesoreria y Compras y Contrataciones los Señores: Lic. Joel De Jesús Hernández Tesorero y Licda. Grismeldi M. Tejada Almonte, Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, se han reunido, conformando el quórum r”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta adjudica a Jawuy un lote de obras. Según la consulta registral aportada, en septiembre de 2026 la empresa figura en el RPE con rubro «Servicios» y en DGII con actividad de transporte de cargas; esos datos son posteriores a la adjudicación y no demuestran cuál era su situación en julio, pero justifican verificar la actividad registrada y la calificación aplicable al adjudicarse.
“LOTE II - JAWUY INVERSIONES, S.R.L. por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 72/100 (RD$5,610,850.72).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona