El pliego, fechado el 30 de junio de 2026, regula la contratación menor de obras dividida en dos lotes, con presupuestos base de RD$2,114,983.83 y RD$6,352,456.00, respectivamente. Establece un rango de oferta de ±10% respecto del presupuesto base y criterios de habilitación técnica, financiera y legal; el Lote II fue adjudicado posteriormente por RD$5,610,850.72, monto inferior al mínimo que fija ese rango. El cronograma del pliego también coloca la apertura a la 1:30 A.M. del 16 de julio, antes del cierre de recepción fijado para la 1:00 P.M. de ese día.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que la oferta no puede ser inferior en más de 10% al presupuesto base. Para el Lote II, con base de RD$6,352,456.00, el mínimo permitido es RD$5,717,210.40; el acta posterior registra la adjudicación a Jawuy Inversiones, S.R.L. por RD$5,610,850.72, RD$106,359.68 por debajo de ese mínimo. El resultado consignado no se ajusta al límite publicado para las ofertas.
““El monto de la oferta debe mantenerse dentro de un rango permitido: no puede superar en más de un diez por ciento (10%) el presupuesto base, ni ser inferior en más de un diez por ciento (10%) a dicho presupuesto.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego denomina el procedimiento «Contratación Menor», y el portal clasifica el objeto como obra no compleja, con monto estimado de RD$8,445,308.97. La Ley establece la contratación simplificada para obras no complejas que no alcancen el umbral de licitación pública; procede verificar la modalidad utilizada frente a esa regla.
““CONTRATACIÓN MENOR””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Para este proceso el pliego exige cinco años de experiencia como contratista y un índice de solvencia superior a 1.20. Dado el valor por lote y el alcance de las obras, conviene comprobar que estos umbrales estén justificados y sean proporcionales al objeto, porque pueden reducir el conjunto de participantes que logra habilitarse.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) (5 años de experiencia … Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El cronograma fija el cierre de recepción el 16 de julio a la 1:00 P.M., pero programa la apertura y evaluación de ofertas a la 1:30 A.M. de esa misma fecha. Si las horas son correctas, la apertura ocurriría antes de concluir el plazo de presentación, con riesgo para la confidencialidad y la igualdad de los oferentes.
“07/2026 a las 01:00 P.M … 16/07/2026 a las 01:30 A.M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La tabla de evaluación identifica «Puntaje» para la documentación técnica, mientras que el apartado posterior indica que se evaluará bajo «Cumple/No Cumple». La diferencia deja incierta la metodología aplicable y puede afectar cómo se comparan y habilitan las ofertas.
“Documentación técnica Puntaje … la cual será evaluada bajo la metodología: Cumple/ No Cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación
Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas, sin condicionar ese porcentaje a que las subcontratistas sean MIPYMES. La ley fija como regla un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; corresponde verificar que el límite aplicable quede claro en la contratación.
““El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes en general, sin indicar la excepción para las contrataciones con MIPYMES. La Ley dispone que no se requiere esta garantía para MIPYMES; la condición podría imponerles un requisito que el marco legal exceptúa.
““los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona