Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 30 jul de 20264 páginasEn el mensaje «ACTA DE ENMIENDA SSAF-ACT-ADM-AE-2026-00123 AL PLIEGO DE CONDICIONES PROCESO REF. LMD-DAF-CM-2026-0020»
El acta fechada el 31 de julio de 2026 aprueba una enmienda para corregir la medida del clip billetero del ítem 6 en el procedimiento LMD-DAF-CM-2026-0020, de materiales de oficina, cambiando la equivalencia indicada de 32 mm a 41 mm para 1 1/2 pulgadas. El documento no corresponde al proceso LMD-CCC-PEPB-2026-0003 de servicios de publicidad indicado en los datos del expediente; además, la equivalencia revisada entre pulgadas y milímetros merece verificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el procedimiento LMD-DAF-CM-2026-0020 para adquirir materiales de oficina, no el LMD-CCC-PEPB-2026-0003 para servicios de publicidad. Por tanto, no acredita una modificación del pliego del proceso de publicidad; la fecha del acta, 31 de julio, también es posterior a la adjudicación de este último, registrada el 30 de julio.
“ACrA APROBACiON ENMiENDA AL PLiEGO DE CONDiCiONES ESPECÍFiCAS / ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONTRATACION MENOR, NO. LMD-DAF-CM-, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES GASTABLES Y HERRAMIENT”
La enmienda presenta 41 mm como equivalentes a 1 1/2 pulgadas; la conversión matemática de 1 1/2 pulgadas es 38,1 mm. Aunque el cambio se justifica como corrección de transcripción, conviene verificar cuál dimensión debe regir para evitar ambigüedad al ofertar y recibir las 288 unidades.
“CLIP BILLETERO 41 mm (1 1/2")”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona