El Acta núm. 085/2026, de fecha 2026-07-30, aprueba el informe pericial y adjudica 54 de los 56 ítems del proceso de excepción LMD-CCC-PEPB-2026-0003 por RD$6,525,400. Descalifica a CEPORDOS MEDIA, EIRL y a Gisely Danilsa Gómez Castro, cuyas ofertas sumaban RD$188,800, y dispone que ese monto quede sin comprometer. Ordena completar verificaciones de identidad, RPE, inhabilidades, cumplimiento fiscal y de seguridad social, titularidad o autorización del medio y ausencia de intermediación antes de formalizar los contratos u órdenes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica 54 ítems, pero ordena comprobar antes de formalizar la titularidad o autorización directa de los medios y la ausencia de intermediación. El artículo 78.7 de la Ley y el artículo 167 del Reglamento condicionan esta excepción a contratar directamente con el medio o plataforma; corresponde verificar que todos los adjudicatarios cumplan ese requisito antes de perfeccionar los contratos.
“QUINTO: INSTRiJiF{ a la Unidad Operativa de Contrataciones Pü_-biicas y a la Dirección Jurídica para que, antes de la formalización, verifiquen y documenten en el expediente: a) la identidad y denominación legal exacta de cada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El acta adjudica RD$6,525,400. Según los datos del portal recibidos, los 40 contratos listados suman RD$5,227,400, una diferencia de RD$1,298,000. El portal puede estar incompleto o desactualizado; conviene conciliar los contratos publicados y formalizados con el cuadro integral de los 54 ítems adjudicados.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, cincuenta y cuatro (54) de los cincuenta y seis (56) ítems del procedimiento de excepción referencia LMD-CCC-PEPB- 2026-0003, a los oferentes, medios, programas o piataformas y por ios montos”
El Comité descalifica dos propuestas, por un total de RD$188,800, porque sus oferentes no figuraban como beneficiarios en SIGEF al evaluarse. Aunque el acta afirma que la condición estaba en los documentos del procedimiento, es un criterio administrativo que determinó la exclusión; conviene comprobar su formulación previa, aplicación uniforme y relación con la capacidad o los requisitos exigidos.
“TERCERO: DESCALIFICAR, como al efecto DESCALIFICA, las propuestas de CEPORDOS MEDIA, EIRL y GISELY DANILSA GÓMEZ CASTRO, cada una por un monto ofertado de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$94,400.00), acogi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CEPORDOS MEDIA, EIRLEl Comité acogió el informe pericial, que indicó que no figuraba registrado como beneficiario en SIGEF al momento de la evaluación.
Descalificado
Ítem 1
RD$94,400
Gisely Danilsa Gómez CastroEl Comité acogió el informe pericial, que indicó que no figuraba registrada como beneficiaria en SIGEF al momento de la evaluación.