El pliego de MERCADOM-MAE-PEUR-2026-0001 establece condiciones para contratar por urgencia servicios de recogida de desechos, limpieza, higiene y ornato, con convocatoria el 31/07/2026 y ejecución prevista por seis meses desde el 08/08/2026. Fija un presupuesto numérico de RD$10,871,100.00, aunque la cantidad escrita en letras equivale a RD$12,800,000. También contiene dos horas distintas para el cierre de ofertas y porcentajes contradictorios para la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica el procedimiento como contratación por urgencia y prevé seis meses de servicio. El Reglamento 52-26 limita la ejecución de los contratos de urgencia de servicios a tres meses, por lo que la duración prevista requiere revisión.
“El presente Servicio será por un período de 6 meses, contados a partir del 8 de agosto del año 2026 y hasta el 8 de febrero del año.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El pliego exige una garantía del 4% en una sección, pero en la metodología económica consigna 1%. Además de generar incertidumbre sobre el requisito aplicable, el 4% difiere del 1% establecido por el Reglamento 52-26.
“Garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
El cronograma fija la presentación hasta las 13:30 del 06/08/2026, mientras que otra cláusula del pliego indica las 12:15 del mismo día. La contradicción puede afectar la certeza sobre qué propuestas se reciben dentro del plazo.
“4. Presentación de las ofertas 06/08/2026 13:30 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el jueves 6 de agosto de este año 2026 hasta la 12:15 pm.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
La cantidad escrita en letras equivale a RD$12,800,000.00, mientras que el monto numérico indicado es RD$10,871,100.00. La diferencia dificulta identificar con certeza el presupuesto base consignado en el pliego.
“El presupuesto base para SERVICIOS RECOGIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO EN LAS NAVES DE PRODUCTORES, PARQUEOS Y TODAS LAS ÁREAS VERDES DENTRO Y ALREDEDORES DEL MERCA SANTO DOMINGO Y MERCADOM asciende a doce millones, och”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
La cláusula indica un plazo máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles. El cronograma específico prevé la firma dos días después de la adjudicación, pero la regla general del pliego es contradictoria con el plazo legal.
“El contrato entre MERCADOM y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona