El dictamen jurídico, fechado el 29 de julio de 2026, opina favorablemente sobre declarar de urgencia la contratación de servicios de recogida de desechos, higiene y ornato en MERCADOM, citando acumulación de residuos y riesgos sanitarios para 600 comerciantes y 8,000 usuarios diarios. Recomienda invitar al menos a tres suplidores y limitar el servicio a 90 días mientras se realiza un proceso ordinario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El dictamen afirma que la situación futura era previsible para la administración y, en el mismo análisis, recomienda la excepción. Dado que el servicio se describe como permanente y hay procesos previos del mismo objeto en el contexto aportado, corresponde verificar cómo se sustenta la imposibilidad de acudir oportunamente al procedimiento ordinario.
“1. previsibilidad: La posible situación futura se prevé con anterioridad por esta administración. Se trata de un hecho inminente que impide el uso del procedimiento ordinario.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El dictamen considera razonable un plazo de 90 días, mientras que el resumen del pliego del mismo proceso indica una ejecución de seis meses. La diferencia entre el plazo respaldado por la opinión jurídica y el período previsto en las bases merece verificarse; el reglamento fija un máximo de tres meses para servicios contratados por urgencia.
“4. Proporcionalidad: El plazo propuesto de noventa (90) días es razonables y limitados estrictamente a superar la contingencia, mientras se realiza el proceso ordinario.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona