PROYECTOS INTER A2R, S.R.L. interpone el 31 de julio de 2026 un recurso de reconsideración contra la adjudicación del 30 de julio del proceso ASDN-DAF-CM-2026-0031. Alega que ofertó RD$7,331,379.26 para el Lote 1 y RD$6,949,098.87 para el Lote 2, y que su oferta fue omitida aunque habría sido la de menor precio en ambos lotes; solicita anular o revocar la adjudicación y retrotraer la evaluación. También cuestiona que la adjudicación se emitiera después de la fecha prevista en el cronograma.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente sostiene que ofertó RD$7,331,379.26 y RD$6,949,098.87 para los lotes 1 y 2, frente a adjudicaciones de RD$7,955,277.62 y RD$7,443,114.17, respectivamente, y que su oferta no fue evaluada ni mencionada. La diferencia total alegada es RD$1,117,913.66; el recurso no acredita por sí mismo que la oferta cumpliera los requisitos técnicos ni resuelve la impugnación.
““En dicho acto NO figura mención alguna de INTER A2R: no aparece en el listado de oferentes que abrieron sus ofertas, no consta evaluación de su oferta técnica ni económica, no”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La recurrente indica que el pliego fijaba la adjudicación para el 15 de julio de 2026 y que el acto se emitió el 30 de julio, sin que, según afirma, constara una enmienda o motivación. La diferencia temporal merece contrastarse con el expediente; el recurso no establece por sí solo que se incumpliera un plazo legal de adjudicación.
“El cronograma de actividades del pliego fijó la adjudicación para el quince (15) de julio de 2026 a las 12:00 m. y su notificación para esa misma fecha a las 12:30 m. No obstante, el acto de adjudicación fue emitido el treinta (30) de julio”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
PROYECTOS INTER A2R, S.R.L.La recurrente afirma que presentó ofertas para ambos lotes y que el acto de adjudicación no la mencionó ni evaluó; su habilitación no consta como decidida en este recurso.
Mencionado
Lote PA-130 / Lote 1
RD$7,331,379
PROYECTOS INTER A2R, S.R.L.La recurrente afirma que presentó ofertas para ambos lotes y que el acto de adjudicación no la mencionó ni evaluó; su habilitación no consta como decidida en este recurso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona