PROYECTOS INTER A2R, S.R.L. interpone el 31 de julio de 2026 un recurso contra la adjudicación del 30 de julio del proceso ASDN-DAF-CM-2026-0031. Alega que ofertó RD$7,331,379.26 para el Lote 1 y RD$6,949,098.87 para el Lote 2, pero que su oferta no fue evaluada ni mencionada, pese a ser inferior a los montos adjudicados; sostiene que la diferencia total sería RD$1,117,913.66. Solicita suspender y revocar o anular la adjudicación, retrotraer el proceso a evaluación y adjudicarle ambos lotes; el recurso no consigna una decisión sobre esos pedimentos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que presentó ofertas inferiores a las adjudicadas por RD$623,898.36 en el Lote 1 y RD$494,015.30 en el Lote 2, y que el acto no la menciona ni evalúa. Si se confirma que su oferta cumplía los requisitos técnicos, la adjudicación por mayor precio tendría un efecto económico directo; el recurso no aporta una decisión que confirme su habilitación ni resuelva el alegato.
“La oferta de INTER A2R fue, en AMBOS lotes, sustancialmente inferior a la de los adjudicatarios, conforme se demuestra en el cuadro comparativo siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recurrente afirma que no recibió notificación directa del acto de adjudicación ni del informe de evaluación, aunque dice haber conocido el acto; el escrito deja sin precisar el medio de conocimiento mediante opciones entre corchetes. Conviene verificar el registro de notificaciones y si la publicación pudo sustituirlas conforme a las reglas aplicables.
“Se hace constar expresamente que, a la fecha del presente escrito, la recurrente NO ha recibido notificación alguna del acto de adjudicación ni del informe de evaluación de los peritos, en abierta contradicción con el propio pliego de condi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · Ley 47-25, art. 29 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Ley 47-25, artículo 29 — Eficacia de los actos administrativos
Artículo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de las vías y plazos para recurrirla; 3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia…
Oferentes que registra (4)
2 mencionado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROYECTOS INTER A2R, S.R.L.Recurrente; alega que presentó ofertas para ambos lotes y que no fue mencionada ni evaluada en el acto recurrido. El recurso no establece si fue habilitada o descalificada.
Mencionado
Lote PA-130 / Lote 1
RD$7,331,379
PROYECTOS INTER A2R, S.R.L.Recurrente; alega que presentó ofertas para ambos lotes y que no fue mencionada ni evaluada en el acto recurrido. El recurso no establece si fue habilitada o descalificada.
Mencionado
Lote PA-131 / Lote 2
RD$6,949,099
CONSTRUCTORA REYNOSO & SÁNCHEZ, S.R.L.El recurso la identifica como adjudicataria del Lote 1 según el acto recurrido.
Adjudicado
Lote 1
RD$7,955,278
NICOLÁS GARCÍA CUESTAEl recurso lo identifica como adjudicatario del Lote 2 según el acto recurrido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona