El Comité del IDOPPRIL aprobó el 31 de julio de 2026 enmendar el pliego de la licitación IDOPPRIL-CCC-LPN-2026-0002, atendiendo recomendaciones del monitoreo de la DGCP. La enmienda fija la entrega total en un máximo de cuatro meses desde la certificación del contrato, define la vigencia de la oferta y su garantía, incorpora la declaración de oferta libre de colusión y dispone métodos de evaluación cumple/no cumple, manteniendo la adjudicación por menor precio. También ordena realizar y publicar un estudio técnico del valor referencial y establece que el contrato debe suscribirse dentro de diez días hábiles desde la notificación de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece un umbral del 20% del valor estimado para considerar una oferta no sustentable, pero no aclara si ese porcentaje se refiere al precio ofertado o a la diferencia frente al presupuesto. La ambigüedad puede afectar de manera desigual la identificación y eventual exclusión de ofertas económicas.
“en el caso de bienes el rango porcentual no deberá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado para contratar, de incurrir en esto último, la entidad contratante puede considerar la oferta como no sustentable por presentar preci”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
I, numeral 4, Presupuesto base o valor referencialUmbral porcentual para evaluar ofertas económicas anormalmente bajas
La enmienda no reproduce el texto anterior; indica que el rango porcentual de la página 6 no correspondía al proceso.
Para bienes, el rango porcentual no deberá ser menor al 20% del valor estimado; la entidad podrá considerar la oferta no sustentable y descalificarla tras el procedimiento administrativo correspondiente.
Aclara
I, numeral 7; III, numeral 5Plazo y regla de entrega
La enmienda identifica incongruencias en el tiempo de entrega y entre el plazo de entrega y las entregas a requerimiento; el texto anterior no se reproduce.
La entrega total de los bienes será en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la certificación del contrato.
Aclara
I, numeral 12, literales C y DVigencia de oferta y garantía de seriedad
La enmienda señala inconsistencias entre la vigencia del mantenimiento de la oferta y la garantía de seriedad; las fechas anteriores no se reproducen.
La oferta estará vigente hasta el 09/09/2026 y la garantía de seriedad tendrá vigencia mínima hasta el 29/09/2026.
Aclara
I, numeral 12.1, documentos de la oferta económica «Sobre B»Declaración de oferta libre de colusión
La enmienda consigna que faltaba esta declaración en la documentación económica.
Se exige una declaración jurada o certificación en la que el oferente confirme que la oferta es auténtica, de buena fe y exenta de prácticas colusorias.
Endurece
I, numerales 13.1, 13.1.3 y 12.2Metodología de evaluación técnica y económica
La enmienda no reproduce las metodologías anteriores; indica que modifica los criterios de evaluación técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…