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Enmienda

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ADQUISICION DE SIMULADORES DE MOTOCICLETAS PARA SER UTILIZADOS EN PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CAPACITACION HÁPTICA E INMERSIVA DE SINI… · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 30 jul de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El Comité del IDOPPRIL aprobó el 31 de julio de 2026 enmendar el pliego de la licitación IDOPPRIL-CCC-LPN-2026-0002, atendiendo recomendaciones del monitoreo de la DGCP. La enmienda fija la entrega total en un máximo de cuatro meses desde la certificación del contrato, define la vigencia de la oferta y su garantía, incorpora la declaración de oferta libre de colusión y dispone métodos de evaluación cumple/no cumple, manteniendo la adjudicación por menor precio. También ordena realizar y publicar un estudio técnico del valor referencial y establece que el contrato debe suscribirse dentro de diez días hábiles desde la notificación de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de precio bajo formulado sin una base de cálculo inequívoca

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

La enmienda establece un umbral del 20% del valor estimado para considerar una oferta no sustentable, pero no aclara si ese porcentaje se refiere al precio ofertado o a la diferencia frente al presupuesto. La ambigüedad puede afectar de manera desigual la identificación y eventual exclusión de ofertas económicas.

“en el caso de bienes el rango porcentual no deberá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado para contratar, de incurrir en esto último, la entidad contratante puede considerar la oferta como no sustentable por presentar preci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Cambios que introduce (7)

SecciónAntesDespuésEfecto
I, numeral 4, Presupuesto base o valor referencialUmbral porcentual para evaluar ofertas económicas anormalmente bajasLa enmienda no reproduce el texto anterior; indica que el rango porcentual de la página 6 no correspondía al proceso.Para bienes, el rango porcentual no deberá ser menor al 20% del valor estimado; la entidad podrá considerar la oferta no sustentable y descalificarla tras el procedimiento administrativo correspondiente.Aclara
I, numeral 7; III, numeral 5Plazo y regla de entregaLa enmienda identifica incongruencias en el tiempo de entrega y entre el plazo de entrega y las entregas a requerimiento; el texto anterior no se reproduce.La entrega total de los bienes será en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la certificación del contrato.Aclara
I, numeral 12, literales C y DVigencia de oferta y garantía de seriedadLa enmienda señala inconsistencias entre la vigencia del mantenimiento de la oferta y la garantía de seriedad; las fechas anteriores no se reproducen.La oferta estará vigente hasta el 09/09/2026 y la garantía de seriedad tendrá vigencia mínima hasta el 29/09/2026.Aclara
I, numeral 12.1, documentos de la oferta económica «Sobre B»Declaración de oferta libre de colusiónLa enmienda consigna que faltaba esta declaración en la documentación económica.Se exige una declaración jurada o certificación en la que el oferente confirme que la oferta es auténtica, de buena fe y exenta de prácticas colusorias.Endurece
I, numerales 13.1, 13.1.3 y 12.2Metodología de evaluación técnica y económicaLa enmienda no reproduce las metodologías anteriores; indica que modifica los criterios de evaluación técnica y económica.Documentación legal, financiera y técnica: cumple/no cumple; documentación técnica: cumple/no cumple; evaluación económica: cumple/no cumple.Aclara
I, numeral 14, Criterio de adjudicaciónCriterio de adjudicaciónLa enmienda indica que el pliego ya establecía adjudicación basada en menor precio.Se mantiene la adjudicación basada en el menor precio.Neutral
III, numeral 1, Plazo para la suscripción del contratoPlazo de firmaLa enmienda no reproduce el texto anterior; indica que el plazo de suscripción requería corrección.

Otros documentos del proceso (30)

  • AUTORIZACION OGTIC.pdfAutorización · 29 jun de 2026
  • Codigo de Integridad Institucional.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • COMPLEMENTO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • CONOVOCATORIA.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 29 jun de 2026
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS MOTOCICLETAS.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 2 señales
  • Formulario de presentacion oferta F.033.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • INSTITUTO_DOMINICANO_DE_PREVENCION_Y_PROTECCION_DE_RIESGOS_0560_signed.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • OPINION LEGAL.pdfPliego · 29 jun de 2026
  • PDF FO-ME-017 Formulario Debida Diligencia externa a Proveedores 2024 - EJEMPLO.pdfDebida diligencia · 29 jun de 2026
  • PDF FO-ME-017 Formulario Debida Diligencia externa a Proveedores 2025.pdfDebida diligencia · 29 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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El contrato se suscribirá en la fecha del cronograma, dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Aclara
PERIODICO 2.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • PERIODICO 1.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • PERIODICO 3.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 7 señales
  • RESOLUCION DEL COMITE DE COMPRAS.pdfResolución · 29 jun de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026
  • RESOLUCION DEL COMITE DE COMPRAS.pdfInforme pericial · 29 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 31 jul de 2026
  • ESTUDIO TECNICO .pdfDocumento · 31 jul de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APERTURA DE OFERTA ECONOMICA.pdfActa · —
  • ACTO DE APROBACION INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —