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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICION DE SIMULADORES DE MOTOCICLETAS PARA SER UTILIZADOS EN PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CAPACITACION HÁPTICA E INMERSIVA DE SINI… · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 29 jun de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego de la licitación IDOPPRIL-CCC-LPN-2026-0002 establece la adquisición de dos simuladores de motocicletas por un presupuesto de RD$35,691,670.04, con adjudicación por un único ítem al menor precio que cumpla los requisitos. Fija una entrega máxima de cuatro meses en una sección, pero de cinco meses en otra, y contiene reglas de garantías, pagos y evaluación que requieren aclaración o revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.1 millones

La referencia bancaria exige respaldo del 20% del presupuesto

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Además de estados financieros e índices de solvencia, el pliego requiere una referencia bancaria por el 20% del presupuesto, equivalente a RD$7,138,334.01. Conviene revisar si esta exigencia financiera adicional es proporcional al objeto y está justificada en los estudios previos.

“Una carta de Referencia bancaria donde indique que cuenta con el respaldo financiero, ya sea; en líneas de crédito, deposito, certificados financieros, entre otros, del 20% del monto del presupuestado para este proyecto… Experiencia mínima ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige a las MIPYMES una fianza de seriedad de oferta, aunque la Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para ellas. La exigencia puede imponer una carga económica y de participación a oferentes MIPYMES.

“El oferente deberá presentar una Póliza de Fianza o Garantía Bancaria equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta económica presentada. En el caso de oferentes certificados como MIPYMES, únicamente será exigida la fianza”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Los plazos de entrega del pliego son contradictorios

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Una sección fija la entrega total en un máximo de cuatro meses desde la certificación del contrato, mientras otra prevé hasta cinco meses. La discrepancia afecta la certeza sobre el plazo exigible y la verificación de cumplimiento.

“Los equipos, bienes y/o servicios deben entregados en un plazo no mayor a cuatro (4) meses calendarios a partir de la certificación del contrato… El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de los Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo máximo de firma indicado supera el límite legal

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite hasta veinte días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de diez días hábiles. Aunque el cronograma fija una fecha de firma anterior, la regla general del pliego es discordante y puede generar incertidumbre.

“El contrato entre el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

El criterio de valor agregado no fija una escala de puntuación

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego asigna diez puntos por valor agregado y ofrece ejemplos —garantía extendida, ficha más robusta o menor plazo de entrega—, pero no establece cómo se valoran ni comparan esas alternativas. La falta de una regla verificable puede dejar margen de discrecionalidad en una parte relevante de la puntuación.

“Se otorgarán 10 pts si el oferente ofrece [Ej: Garantía extendida por 1 año adicional a lo solicitado, Ficha técnica más robusta a lo requerido, plan de entrega en menor tiempo a lo requerido].”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Las condiciones de pago no aclaran el anticipo para no MIPYMES

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé un anticipo del 20% para proveedores que no sean MIPYMES y del 30% para MIPYMES, pero el calendario de pagos descrito suma 100% usando un primer pago del 30% dirigido a MIPYMES. No se especifica cómo se ajustan los pagos restantes para proveedores no MIPYMES, lo que afecta la claridad de las condiciones económicas.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a)… asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MiPymes y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME… La in”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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El calendario de publicación contractual excede el plazo fijado en el pliego

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone publicar el contrato dentro de cinco días hábiles de su suscripción, pero su cronograma sitúa la firma el 9 de septiembre y la publicación el 21 de septiembre de 2026, más de cinco días hábiles después. Debe verificarse la secuencia prevista y el control de publicidad contractual.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) en un plazo no mayor de cinco (5)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

Oferentes que registra (2)

1 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Golden Tech Caribbean, SRLEl acta de adjudicación registra que no completó correctamente la documentación técnica.No habilitadoÍtem 1RD$39,176,000
Gestión Tecnológica e Industrial Gestionsa, SRLEl acta de adjudicación registra que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y fue adjudicada por menor precio.AdjudicadoÍtem 1RD$36,420,071

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026
  • RESOLUCION DEL COMITE DE COMPRAS.pdfInforme pericial · 29 jun de 2026
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 31 jul de 2026 · 1 señal
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  • ACTA DE APERTURA DE OFERTA ECONOMICA.pdfActa · —
  • ACTO DE APROBACION INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
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