El Acta núm. 274/2026, de 29 de julio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica a Grupo Frías y Cabrera Servicios de Ingeniería, S.R.L. los lotes 1 y 2, por un máximo conjunto de RD$4,000,000, impuestos incluidos. Declara desierto el lote 3, Zona Este, porque el único oferente habilitado no presentó oferta económica para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque se recibieron cuatro ofertas técnicas, el acta registra que solo Grupo Frías y Cabrera fue habilitado para la apertura económica; además, ese único oferente no presentó oferta para el lote 3. La adjudicación de los lotes 1 y 2 se hizo, por tanto, sin comparación económica entre ofertas habilitadas, circunstancia que merece revisión como indicador de competencia efectiva limitada.
“Que, conforme se hizo constar en el Informe de Evaluación Económica, el único oferente habilitado para la apertura y evaluación de la oferta económica “Sobre B” no presentó propuesta para el lote correspondiente a los servicios de mantenimi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta afirma que el adjudicatario cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos. Sin embargo, la consulta de DGII aportada, realizada el 27 de septiembre de 2026 y posterior a la adjudicación, muestra como actividad «obras de ingeniería civil», no mantenimiento de aires acondicionados; procede verificar cuál era la actividad registrada y la evidencia de capacidad al momento de la evaluación, sin inferir que el dato posterior describa necesariamente su situación entonces.
“se determinó que la oferta presentada por … GRUPO FRÍA Y CABRERA SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.R.L. CUMPLE con todos los aspectos de índole legal, financiero y técnico”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Madeterra, S.R.L.Cumplió con los aspectos legales y técnicos, pero no cumplió con los requisitos financieros.
No habilitado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica y alcance de la adjudicaciónInterpretación del monto de los lotes 1 y 2
La tabla de precios presenta RD$2,000,000 por lote junto a precios unitarios, sin que el monto corresponda a la suma de estos.
El acta aclara que RD$2,000,000 por lote es un tope máximo para servicios efectivamente requeridos y ejecutados; adjudica hasta RD$4,000,000 en total para los lotes 1 y 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona