El pliego establece una contratación simplificada para adquirir mobiliario destinado al Club Julio Sauri, dividido en dos lotes, con presupuesto referencial de RD$5,806,914.52. Fija el cierre de ofertas para el 10 de agosto de 2026 y la adjudicación por lote según menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Establece entrega en un máximo de 15 días calendario desde la certificación del contrato y pago único tras la recepción definitiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone un pago único del 100% contra recepción, sin expresar el anticipo obligatorio del 30% para contrataciones con MIPYMES. Esto contrasta con el artículo 174 de la Ley 47-25 y con el resumen de las especificaciones técnicas del expediente, que prevé un anticipo de 30% para MIPYMES; conviene aclarar cuál condición rige.
“La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) procederá a realizar un único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor contractual, contra la recepción definitiva y satisfactoria objeto del contrato, en un plazo no may”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una cláusula exige garantía de seriedad y dispone que a las MIPYMES solo se les exigirá fianza de seguro; otra sección del mismo pliego indica que las MIPYMES no requieren esa garantía. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación y su eventual subsanación.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija penalidades de hasta 4% del monto total del contrato por cada día o fracción de día de incumplimiento, pero el texto citado no expresa un límite máximo acumulado. La ley establece topes por penalidad y para el total; procede verificar cómo se aplicarán esos límites en la ejecución.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento, sin perjuicio de que, a opción de LA ETED, se proceda a la termi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Para una contratación estimada en RD$5,806,914.52, el pliego requiere estados financieros de tres ejercicios consecutivos certificados por auditor o CPA, declaraciones fiscales y referencias bancarias, además de superar tres indicadores financieros. Conviene verificar que la carga y los umbrales sean proporcionales al valor y naturaleza de los bienes, como exige la ley.
“Estado(s) Financiero(s) de los últimos tres (3) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona