El Acta núm. 376/2026, de fecha 2026-09-21, aprueba el informe económico y adjudica los dos lotes de mobiliario del proceso ETED-CCC-CS-2026-0036 a DYSAMEC, S.R.L., por RD$5,256,914.86, impuestos incluidos, frente a un presupuesto de RD$5,806,914.52. DYSAMEC cumplió las evaluaciones y SIVINOX, S.R.L. no fue habilitada por incumplimientos documentales y por no presentar la garantía de fábrica exigida como no subsanable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque se recibieron dos ofertas técnicas, solo DYSAMEC fue habilitada y se sometió a evaluación económica; la adjudicación de ambos lotes quedó así basada en una sola oferta económica evaluada. La descalificación de SIVINOX se atribuye a incumplimientos concretos del pliego, pero la reducida competencia efectiva merece revisión.
“DYSAMEC, S.R.L. Cumple Cumple Cumple Habilitar SIVINOX, S.R.L. No cumple Cumple No cumple No habilitar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El portal suministrado registra la oferta de DYSAMEC en RD$0 y como pendiente, mientras que el acta la identifica como adjudicataria por RD$5,256,914.86; también presenta la oferta de SIVINOX como pendiente pese a que el acta la declara no habilitada. Podría tratarse de datos del portal aún no actualizados, pero la discrepancia afecta la trazabilidad pública de las ofertas y sus estados.
“ADJUDICAR, como al efecto adjudica, el proceso de Contratación Simplificada núm. ETED-CCC-CS-2026-0036, relativo a la «adquisición de mobiliario para ser utilizado en el Club Julio Sauri», a favor de la empresa DYSAMEC, S.R.L., por el monto”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La adjudicación es para mobiliario, pero la información de DGII suministrada y consultada el 2026-09-27 identifica como actividad de DYSAMEC «SERVICIOS DE PUBLICIDAD». Como el dato registral es posterior a la adjudicación y no acredita por sí solo la actividad declarada al ofertar ni su capacidad para suministrar mobiliario, corresponde verificar la actividad comercial registrada para este proceso.
“ADJUDICAR, como al efecto adjudica, el proceso de Contratación Simplificada núm. ETED-CCC-CS-2026-0036, relativo a la «adquisición de mobiliario para ser utilizado en el Club Julio Sauri», a favor de la empresa DYSAMEC, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
DYSAMEC, S.R.L.Cumplió las evaluaciones legal, técnica, financiera y económica. Adjudicataria de los lotes 1 y 2.
Adjudicado
Lotes 1 y 2
RD$5,256,915
SIVINOX, S.R.L.No subsanó la Declaración de Política de Gestión de Cumplimiento y Antisoborno en el formato requerido ni respondió las preguntas 5 y 9 del formulario de debida diligencia; además, no presentó la garantía de fábrica, señalada como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…