El acto invoca normas posteriores a la convocatoria
· hace 3 meses
La convocatoria fue el 2026-01-20 y el proceso se rige por la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23; sin embargo, este acto funda su actuación en la Ley 47-25 y el Decreto 52-26. La referencia a un régimen posterior durante la evaluación merece verificarse frente a las reglas aplicables al proceso.
“VISTA: La Ley de Contrataciones Públicas , de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley , dictado mediante Decreto , de fecha veintiocho (28) del mes de enero del” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
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