La Dirección de Tecnología de la Información del Ayuntamiento del Distrito Nacional solicita al Comité considerar una contratación como proveedor único para el soporte y mantenimiento del sistema AVACOMP ERP/Web, cuyo contrato anterior venció el 28 de febrero de 2026. Propone una vigencia de abril de 2026 a diciembre de 2028, con un monto mensual de RD$400,000 más 18 % de ITBIS y revisión anual según la inflación interanual publicada por el BCRD.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud basa la selección directa en derechos exclusivos de propiedad intelectual y en que terceros no tienen acceso autorizado al código, pero el texto no identifica documentación acreditativa de esos derechos ni un análisis de sustitutos. Como esta es la justificación presentada al Comité, corresponde comprobar en el expediente el soporte de las afirmaciones; la dependencia histórica y el costo de migración, por sí solos, no acreditan exclusividad.
“El sistema AVACOMP ERP/Web constituye una plataforma informática propietaria desarrollada e implementada por la empresa AVACOMP Corporation, SRL, quien mantiene los derechos exclusivos sobre su código fuente, arquitectura, actualizaciones y”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
La solicitud plantea una vigencia desde abril de 2026, aunque el proceso se convocó el 30 de julio y el contrato del portal figura confirmado el 11 de agosto de 2026. Debe verificarse si hubo prestaciones o pagos correspondientes al período anterior a la formalización, especialmente porque el documento indica que el contrato previo venció el 28 de febrero.
“Marte 31 de marzo 2026 … Vigencia del nuevo contrato: Abril 2026 – Diciembre 2028”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
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Avacomp Corporation, SRLIdentificada en la solicitud como proveedor único propuesto para el soporte y mantenimiento del sistema AVACOMP; el documento eleva la propuesta para análisis del Comité.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona