El pliego, fechado el 29 de julio de 2026, establece una contratación simplificada para adquirir mobiliario de oficina, con valor referencial de RD$6,414,500.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye exigencias de documentación técnica, solvencia, experiencia y garantía, y prevé pagos anticipados del 30% a MIPYMES. El texto presenta discrepancias que requieren revisión sobre el plazo de entrega, la suficiencia de la línea de crédito alternativa y el alcance de algunos requisitos de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego admite como alternativa a los indicadores financieros una línea de crédito de RD$64,145 (1% de RD$6,414,500) para una contratación cuyo valor referencial supera los RD$6.4 millones. Por su magnitud relativa, corresponde revisar si ese respaldo acredita de forma proporcional la capacidad financiera necesaria para ejecutar el contrato.
“equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del presupuesto de la presente contratación simplificada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego menciona un plazo de hasta 5 días desde la certificación del contrato y, en otra sección, fija un máximo de 30 días hábiles. La diferencia puede alterar la preparación de las ofertas y la exigibilidad contractual; conviene verificar cuál plazo rige.
“Derán realizarse En plazo no mayo de 5 días luego de la certificación del a Contraloría General de la República a requerimiento del Ministerio de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone descartar automáticamente a quien copie y pegue las especificaciones técnicas. La exclusión se vincula a la forma de redactar la oferta, sin que el texto distinga si esta cumple materialmente con los requisitos, por lo que merece revisión como posible obstáculo formal a la participación.
“o de los oferentes puede copiar y pegar las Especificaciones Técnicas tal cual … n esta Ficha Técnica, de hacerlo, queda descartado de manera automática”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque el pliego prevé un anticipo del 30% a MIPYMES, también permite que la empresa adjudicataria lo rechace formalmente. La Ley establece el anticipo para todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la opción de renuncia merece aclaración sobre su alcance.
“le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, numeral 37. Condiciones de Pagos y Retenciones, que asciende a 30% de ito en el este pliego para los proveedores MiPymes,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una cláusula declara que omitir cualquiera de los formularios estandarizados no será motivo de rechazo, mientras otras disposiciones califican como no subsanable la falta del formulario económico y de la declaración de oferta libre de colusión. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué omisiones causan exclusión.
“La presentación de este documento es obligatoria y no subsanable en cuanto a su omisión, por lo que su falta de presentación implicará la descalificación de la oferta. … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su ofert”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona