El estudio previo, elaborado el 2026-07-29, recomienda adquirir 31 unidades de climatización distribuidas en 23 renglones mediante licitación pública nacional, con presupuesto estimado de RD$13,260,000. Señala que el presupuesto se apoyó principalmente en una sola cotización de mercado. El portal registra convocatoria el 2026-06-26 y adjudicación posterior a Lermont Engineering Group, SRL y Difo Electromecánica, SRL por un total conjunto de RD$10,229,313.33.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio identifica una única cotización formal que cubre los 23 renglones y la utiliza como fuente principal para validar los precios estimados. Aunque la licitación quedó abierta y el portal registra dos ofertas, conviene comprobar la razonabilidad del presupuesto frente al mercado porque la referencia específica tuvo una sola fuente.
“únicamente uno respondió dentro del plazo establecido con cotizaciones formales que cubren la totalidad de los renglones solicitados. En consecuencia, el presupuesto estimado del presente estudio se sustenta en la única cotización de mercad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio está fechado el 29 de julio de 2026, mientras que el portal registra la convocatoria el 26 de junio de 2026. La secuencia merece verificarse porque la normativa dispone que el procedimiento se sustente en estudios previos y que sus actualizaciones se hagan antes de publicar el procedimiento.
“Fecha de elaboración | 29 de julio de 2026 … En virtud de lo anterior, se recomienda iniciar el procedimiento de Licitación Pública Nacional AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0008”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio establece garantía de seriedad del 2% y de fiel cumplimiento del 10%. El Reglamento fija 1% para seriedad y 4% del monto adjudicado para fiel cumplimiento; para MIPYMES, este último porcentaje es 1%. Las condiciones propuestas pueden elevar la carga financiera de participación y ejecución.
“Garantía de seriedad de la oferta: equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto estimado, presentada al momento de la entrega de propuestas. Garantía de fiel cumplimiento del contrato: equivalente al diez por ciento (10%) del valor de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Lermont Engineering Group, SRLAdjudicatario de los ítems 1–5, 7–8, 10–12, 14–16 y 18–23; el acta indica que se aplicó el criterio de menor precio entre ofertas habilitadas.
Adjudicado
Ítems 1–5, 7–8, 10–12, 14–16 y 18–23
RD$4,039,313
Difo Electromecánica, SRLAdjudicatario de los ítems 6, 9, 13 y 17; el acta indica que se aplicó el criterio de menor precio entre ofertas habilitadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona