El Acta núm. 273/2026, de 28 de julio de 2026, aprobó el informe económico y adjudicó a HYL, S.A. el ítem único del proceso ETED-CCC-CS-2026-0025 por RD$4,640,000.15, impuestos incluidos, al considerarla la oferta de menor precio que cumplía el pliego. El acta registra que el formulario económico de HYL reflejaba RD$5,800,000.19, pero la ficha presupuestaria presentada originalmente indicaba RD$4,640,000.15; la entidad aceptó una aclaración y un formulario corregido con este último monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario SNCC.F.033 leído en la apertura consignaba RD$5,800,000.19, mientras la ficha presupuestaria original indicaba RD$4,640,000.15; el comité aceptó el monto menor como definitivo y adjudicó sobre esa base. Aunque la ficha original respalda el monto aclarado, la diferencia es sustancial y amerita verificar que la aclaración no modificara el precio económico ofertado, pues la norma permite aclarar sin alterar el alcance de la propuesta.
“En el caso de la oferta presentada por HYL, S.A., se dio lectura al monto de RD$5,800,000.19, correspondiente al Formulario SNCC.F.033, sin hacerse referencia al monto contenido en la ficha presupuestaria presentada como parte de su propues”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego indicaba como fecha límite de adjudicación el 24 de julio de 2026; esta acta adjudicó el proceso el 28 de julio, cuatro días después. Es una desviación del cronograma que conviene contrastar con las publicaciones y notificaciones del expediente.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las 9:00 a.m. del día veintiocho (28) de julio del dos mil veintiséis (2026), se reunieron en el salón de conferencias de la sede principal de la E”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Según los datos del portal aportados, las cuatro ofertas figuran en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», aunque esta acta registra ofertas económicas de RD$5,400,000.00 y RD$4,640,000.15 y adjudica a HYL. Puede tratarse de información electrónica pendiente de actualización, pero la discrepancia afecta la trazabilidad pública de la evaluación económica y del resultado.
“Comité de Contrataciones Públicas, válidamente constituido, decide por UNANIMIDAD emitir las disposiciones que se detallan a continuación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (4)
2 no habilitado · 1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Taller Mecánica Camiones (TAMECA), S.R.L.El acta ratifica que no cumplió la evaluación legal ni técnica: no subsanó la certificación de la TSS y constaban incumplimientos técnicos relativos a la certificación de Medio Ambiente o INTRANT y a la póliza de seguro de responsabilidad civil o de la propiedad.
No habilitado
Ítem único
—
Oscar Smith de los Santos SánchezCumplió con las evaluaciones legal, financiera y técnica; su oferta económica fue de RD$5,400,000.00.
Habilitado
Ítem único
RD$5,400,000
HYL, S.A.El comité adjudicó el ítem único por ser la oferta de menor precio y cumplir los requisitos del pliego. El acta acepta la aclaración del monto discrepante entre el formulario SNCC.F.033 y la ficha presupuestaria.
Adjudicado
Ítem único
RD$4,640,000
Núñez Díaz Auto Parts, S.R.L.No subsanó la documentación legal requerida y no cumplió los índices de solvencia y liquidez establecidos en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona